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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a LVMH Iberia, filial del gigante francés de cosmética de lujo, por incluir sin consentimiento a una empleada en un grupo de WhatsApp laboral utilizando su número de teléfono personal.

La resolución considera que la compañía incurrió en un tratamiento ilícito de datos y quebrantó además el derecho de desconexión digital de la trabajadora.

Tras reconocer su responsabilidad y acogerse a reducciones, la empresa abonó finalmente 42.000 euros.

El caso comenzó cuando la afectada denunció que, pese a haber comunicado por correo y de manera verbal que no usaría su móvil personal durante las vacaciones, fue añadida de nuevo a un chat corporativo por decisión de un responsable.

A su regreso, y antes de ser despedida semanas después, la trabajadora constató que su número seguía expuesto en ese canal de comunicación. Al no recibir un terminal de empresa, como sí ocurrió con otros compañeros, su dispositivo personal se convirtió en el medio para las comunicaciones internas, algo que acabó motivando la denuncia.

¿Por qué la AEPD consideró que se vulneró la ley?

La autoridad de control valoró que la compañía actuó sin consentimiento expreso y que, al utilizar el número personal de la empleada, incurrió en un uso indebido de datos de carácter personal contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En su resolución, la AEPD subraya que la documentación del expediente aporta "indicios evidentes" de que la trabajadora no había autorizado esa incorporación.

Además, se recalcó la afectación a su derecho de desconexión digital, puesto que la inclusión en el grupo se produjo durante el periodo de descanso.

La empresa alegó que la empleada nunca solicitó ser eliminada de manera permanente de los chats, sino que únicamente anunció que se saldría temporalmente mientras durasen sus vacaciones. Sin embargo, el organismo desestimó esa interpretación y concluyó que el consentimiento debe ser previo, específico y verificable, condiciones que no se cumplieron.

El caso también enlaza con un precedente relevante: una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que anuló por "abusiva" la exigencia contractual de facilitar el número de móvil o correo personal al empleador.

Esa jurisprudencia refuerza la idea de que la negativa a entregar datos privados está amparada por la ley y no puede interpretarse como un incumplimiento laboral.

¿Qué implicaciones tiene para empresas y trabajadores?

La sanción marca un precedente en el terreno de la privacidad laboral y abre un debate sobre los límites del uso de aplicaciones de mensajería en entornos profesionales.

Cada vez más compañías emplean WhatsApp como herramienta de coordinación, aunque el caso de LVMH Iberia pone de relieve que esa práctica no puede apoyarse en dispositivos personales ni en datos privados de los empleados sin una autorización clara.

Para las organizaciones, la resolución refuerza la necesidad de proveer terminales corporativos y sistemas de mensajería regulados que garanticen seguridad jurídica.

Asimismo, subraya que la desconexión digital no es un derecho menor, sino una obligación que deben respetar los empleadores para no invadir la vida personal de sus trabajadores.

Desde la perspectiva de los asalariados, la decisión de la AEPD supone un respaldo en la defensa de su intimidad y en la protección frente a exigencias empresariales desproporcionadas.

El fallo establece que ningún trabajador puede ser obligado a ceder su número de teléfono personal para fines laborales, un principio que se consolida en la era de la hiperconectividad y de las fronteras difusas entre vida profesional y privada.