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Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley decide quién recibe sus bienes. Es lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato, y el Código Civil establece en qué orden se llama a los familiares.

El artículo 913 señala que, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Mientras haya herederos en un grupo, los de los grupos siguientes no heredan.

El orden para heredar sin testamento

En primer lugar heredan los hijos y sus descendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación (artículos 930 y 931 del Código Civil). Si no hay descendientes, heredan los ascendientes, es decir, los padres y, en su defecto, los abuelos (artículo 935).

A falta de unos y otros, sucede el cónyuge sobreviviente en todos los bienes (artículo 944). Después llegan los hermanos y los hijos de hermanos (artículo 946) y, por último, los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, sin preferencia entre ellos (artículos 954 y 955).

Cuando no hay testamento, los herederos se determinan según el orden que fija el Código Civil.

Cuándo puede heredar el Estado

Solo cuando no hay ningún pariente con derecho a heredar ni cónyuge, el artículo 956 llama al Estado. Tras liquidar el caudal hereditario, ingresa el dinero en el Tesoro Público, salvo que por la naturaleza de los bienes el Consejo de Ministros acuerde darles otra aplicación; dos terceras partes del valor se destinan a fines de interés social.

Los derechos y obligaciones del Estado son los mismos que los de los demás herederos, pero la herencia se entiende siempre aceptada a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna (artículo 957).

Qué cambia según el territorio

El Código Civil es la norma común, pero las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, Illes Balears o el País Vasco, tienen su propia legislación sobre sucesiones. Cuál se aplica depende de la vecindad civil del fallecido, de modo que conviene consultar a un notario antes de dar por hecho el orden descrito.