La Agencia Tributaria española advirtió que puede embargar cuentasbancarias, sueldos y bienes de quienes no estén al día con sus obligaciones fiscales. El mecanismo se activa cuando un contribuyente acumula deudas, no responde a los avisos de pago y agota los plazos voluntarios.
Esta medida se encuentra respaldada por la Ley General Tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija límites para los embargos sobre salarios y pensiones.
Aunque no se trata de un procedimiento automático, la ejecución puede llevarse a cabo de forma rápida en cuanto Hacienda constate que no existe voluntad de regularizar la deuda. El impacto no se limita a la nómina, sino que también alcanza a tarjetas de crédito, devoluciones de impuestos, inmuebles, vehículos o incluso rentas futuras.
¿En qué casos Hacienda puede embargar la nómina?
El embargo del salario entra en juego cuando un contribuyente no paga en plazo y desoye las notificaciones de la Agencia Tributaria. En ese escenario se inicia el llamado procedimiento de apremio, que habilita la retención de sueldos, salarios y pensiones, además de la intervención sobre otros bienes.
La legislación vigente establece que no todo el sueldo puede ser embargado: se respeta un mínimo inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 1.134 euros mensuales en 14 pagas.
A partir de ese umbral, la retención se aplica por tramos progresivos: 30% en el primer nivel, 50% en el segundo, 60% en el tercero, 75% en el cuarto y hasta un 90% en el quinto.
Junto con los salarios, Hacienda puede actuar sobre cuentas bancarias, devoluciones de la Renta, rentas de alquiler, propiedades registradas y créditos pendientes de cobro. De persistir la deuda, la Administración está facultada incluso para embargar bienes futuros.
¿Qué hacer para evitar un embargo de sueldo o cuentas?
La forma más directa de prevenir estas medidas es mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales: presentar en tiempo y forma las declaraciones de IRPF, IVA y demás impuestos, no acumular impagos y responder a los requerimientos administrativos.
La Agencia Tributaria insiste en que el cumplimiento voluntario es clave para evitar sanciones, recargos y el inicio del proceso ejecutivo.
Si ya existe una deuda y resulta imposible afrontarla de golpe, el contribuyente puede solicitar un fraccionamiento o aplazamiento antes de que se inicie el embargo. Para situaciones extremas, la ley contempla el acceso al mecanismo de segunda oportunidad, siempre que se reúnan las condiciones necesarias.
No cumplir con estos requisitos no solo expone al contribuyente a un embargo, sino que también bloquea el acceso a devoluciones fiscales, ayudas económicas o la posibilidad de firmar contratos públicos. En definitiva, el mensaje del Gobierno es claro: quien no regularice su situación con Hacienda se arriesga a perder parte de sus ingresos y patrimonio.