Art. 1º: Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de $ 2800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido en el punto tercero del acta citada.
Art. 2º: El salario fijado en el artículo primero será importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto E. Sileoni.