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A través de la Resolución 461/2025, que reglamentó la Ley 6842, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) habilitó este viernes la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 con condonación de intereses y multas, además de planes de pago de hasta 48 cuotas.
El régimen, que estará vigente desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, representa una ventana estratégica para que empresas y particulares normalicen su situación fiscal en un contexto de alta presión tributaria. El organismo recaudador porteño tiene facultad para extender el plazo por 90 días corridos adicionales si lo considera necesario.
Los beneficios económicos del plan varían significativamente según el momento de adhesión:
- Los contribuyentes que se acojan en los primeros 30 días y opten por el pago al contado podrán acceder a una condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Este porcentaje disminuye gradualmente: 70% entre los días 31 y 60, 50% entre los días 61 y 80, y 40% desde el día 81 en adelante.
- Para quienes elijan planes de pago en cuotas, las condonaciones son menores pero igualmente significativas.
El alcance del régimen es amplio. Pueden regularizarse todas las obligaciones tributarias que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, incluyendo Ingresos Brutos, ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), Impuesto Inmobiliario y Patentes de Automotor, entre otros. También están contempladas las deudas que se encuentran en instancia judicial, las multas con sentencia firme y, con ciertas excepciones, incluso los planes de pago vigentes pueden ser reformulados bajo las nuevas condiciones.
Sin embargo, como en todas las moratorias, existen exclusiones:
- No podrán adherirse quienes hayan sido declarados en quiebra sin continuidad de explotación.
- Los condenados por delitos tributarios con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.
- Los condenados por delitos contra la administración pública porteña.
- Tampoco pueden incluirse los planes caducos de este mismo régimen ni los agentes de recaudación por montos retenidos o percibidos.
Un aspecto crucial del plan es la diferenciación entre contribuyentes generales y grandes contribuyentes. Estos últimos, incluidos en el Sistema de Verificación Continua, enfrentan condiciones menos favorables: tasas de interés de financiación del 3% mensual en lugar del 2% que se aplica a los contribuyentes comunes, y porcentajes de condonación menores. Esta distinción refleja la política tributaria de la Ciudad de exigir mayor cumplimiento a los contribuyentes de mayor envergadura.
Para las deudas en gestión judicial, el régimen establece un procedimiento específico. Los contribuyentes deben realizar un acogimiento por cada juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. Una vez adheridos al plan, se suspenden los plazos procesales hasta la cancelación total y se levantan las medidas cautelares. Además, deben abonarse la tasa de justicia, gastos y honorarios del mandatario, estos últimos con la posibilidad de financiarse en hasta 6 cuotas.
El régimen, que estará vigente desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. AGIP tiene facultad para extender el plazo por 90 días corridos adicionales si lo considera necesario.
El régimen también contempla un beneficio fundamental en materia penal. Para aquellos casos que encuadran en el Régimen Penal Tributario, la acción penal se suspende desde el momento del acogimiento. Si el plan se cancela completamente, la acción penal queda extinguida. Esta disposición puede resultar decisiva para contribuyentes que enfrentan riesgos de consecuencias penales por sus deudas fiscales.
La condonación de sanciones opera de manera automática bajo ciertas condiciones. Las multas formales quedan condonadas si el deber formal omitido se cumple hasta el 31 de agosto de 2025, o de oficio si la falta se cometió antes de esa fecha y no puede cumplirse con posterioridad. Las multas materiales se condonan cuando las obligaciones tributarias vinculadas se cancelan, incorporan a un plan vigente o regularizan en este régimen, siempre que no exista sentencia firme.
La adhesión se realiza exclusivamente a través del sitio del organismo, con Clave miBA Nivel 3. El monto mínimo por cuota es de $ 5000, y los pagos operan mediante débito automático. La caducidad del plan se produce por la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días de vencida la segunda, o por falta de pago de la cancelación anticipada si se optó por esa vía.
Las 10 claves de la moratoria
- Tributos incluidos: Ingresos Brutos, ABL, Impuesto Inmobiliario, Patentes y todos los tributos que recauda la AGIP, vencidos hasta el 31 de agosto de 2025.
- Plazo de adhesión: Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, con posibilidad de prórroga de 90 días.
- Condonación de intereses: Hasta 100% para pagos al contado en los primeros 30 días (contribuyentes generales), con escalas decrecientes según el momento de adhesión.
- Financiación: Hasta 48 cuotas con tasas del 2% mensual (contribuyentes generales) o 3% mensual (grandes contribuyentes).
- Cuota mínima: $5.000 por cuota, con débito automático obligatorio.
- Deudas judiciales: Acogimiento por juicio completo, con suspensión de plazos procesales y levantamiento de medidas cautelares.
- Beneficio penal: Suspensión de la acción penal desde el acogimiento y extinción al completar el plan.
- Condonación de multas: Automática para multas formales y materiales sin sentencia firme, bajo condiciones específicas.
- Caducidad: Por falta de pago de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de vencida la segunda.
- Exclusiones: Quebrados sin continuidad, condenados por delitos tributarios o contra la administración pública, y agentes de recaudación por retenciones.
La resolución completa