El Gobierno oficializó hoy la asignación para hijos de familias en las que por un caso de violencia de género, uno de los progenitores está muerto y el otro, preso por haberlo asesinado.
El Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes fue promulgado hoy con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 871 del Poder Ejecutivo, que reglamenta la Ley 27.452 de julio pasado, que tiene el mismo título.
El valor de esa pensión será el mismo que el de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o que las asignaciones familiares, y la cobrará todos los meses hasta los 21 años el menor que esta ahora estaba fuera del sistema,explicó Federico Despoulis Netri, del estudio del mismo nombre.
El Anexo del Decreto reglamentario indica que la Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes.
La extinción de la acción penal por causa de muerte, haya sido declarada por autoridad judicial competente.
La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género, haya sido determinada por autoridad judicial.
Si bien la Ley dice que el beneficiario de la pensión debe ser argentino o residente, el reglamento pide acreditar residencia mínima 2 años de manera ininterrumpida y continua, presentando constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal Argentina u organismo público jurisdiccional competente.
Las personas menores 21 años o personas con discapacidad destinatarias/os tienen derecho a que el Estado nacional les asigne una cobertura integral de salud, la cual debe cubrir todas las necesidades de atención de su salud física y psíquica, dice la Ley, y añade que aquellas personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que posean una cobertura integral de salud de medicina prepaga o de obras sociales, la siguen percibiendo. El Reglamento indica que esta prestación será brindada por el Sistema de Salud Público.
El Decreto también establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf) es Autoridad de Aplicación de la Ley 27.452 y tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misma.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por la Ley.
La norma reglamentaria crea la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley 27.452 que tendrá por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes.
La Comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as, tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de los destinatarios/as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad socioeconómica. Estará integrada por representantes de la Sennaf, el Instituto Nacional de las Mujeres y la ANSeS.
La Secretaría deberá realizar un seguimiento periódico de la situación penal del progenitor/a procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio, debiendo informar a la ANSeS cualquier situación que implique modificar lo concerniente al pago de la prestación, indica el Decreto.
Al reglamentar el artículo 4º de la Ley, el Reglamento determina que la Autoridad de Aplicación podrá determinar causales y plazos de suspensión de la percepción de la reparación económica, sin que ello implique la extinción del derecho.
Y respecto del artículo 5º, dice que la reparación económica del régimen es incompatible con beneficios otorgados por el
Estado nacional, provincial y/o municipal, que tengan carácter reparatorio originado en el mismo hecho. En tal supuesto, el destinatario deberá ejercer su derecho a optar por uno de ellos.
La Ley concluye que el Estado nacional debe implementar en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar en forma prioritaria la atención integral de los/as destinatarios/as del Régimen. El funcionario que incumpla las acciones tendientes a asegurar la reparación económica es considerado incurso en el tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público.