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A la ley de “Inocencia Fiscal” le faltan algunas piezas clave para completar el casillero que otorgue a los argentinos la seguridad necesaria para inyectar los dólares que tienen “debajo de los colchones” en la economía formal.

La iniciativa, que fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y promulgada a través del Boletín Oficial a comienzos de enero, es parte de un plan que tiene el Ejecutivo de “remonetizar la economía”.

¿Qué significa esto? Que los ciudadanos dispongan de sus ahorros no declarados para la compra de bienes de uso (automóviles y viviendas) o realizar inversiones en el mercado de capitales interno, un aspecto no menor para el presidente Javier Milei, quien en una entrevista dijo que la ley podría "potenciar y dar crecimiento al mercado de capitales doméstico" en pos de reducir el acceso a los mercados internacionales de deuda.

En ese sentido, El Cronista anticipó días atrás que el Gobierno prepara el decreto reglamentario de la ley de “Inocencia Fiscal” que permitirá brindar precisiones sobre su aplicación. También se espera que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central (BCRA) clarifiquen el marco legal, publicando resoluciones internas con sus respectivas normas.

El impacto real de la ley debería evaluarse no solo por su desarrollo reglamentario, sino también por la aplicación administrativa en los próximos períodos fiscales.

Lo cierto es que, además de los “pendientes” que debe resolver la actual administración, es decir, el marco normativo, las provincias también jugarán un rol fundamental en cuanto a la puesta en marcha de “Inocencia Fiscal”.

Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las 16 jurisdicciones que firmaron acuerdos de intercambio de información fiscal, una acción que impulsó ARCA desde mediados de mayo de 2025.

Las provincias que no se adhirieron a los regímenes de información fiscal son Buenos Aires, Formosa, La Pampa, La Rioja, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Esto, en la práctica, generaría un trato desigual para los contribuyentes.

La adhesión de las provincias al régimen simplificado, un punto crítico para el avance de "inocencia fiscal"

“Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la presente ley”, señala la normativa en su artículo 43.

El Gobierno anticipó el año pasado que las jurisdicciones que no se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) -destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio inferior a $ 10.000 millones- quedarían excluidas “del acceso a información sobre facturación y consumos por encima de los $ 50.000.000, según lo establecido por ARCA”.

Sin embargo, los acuerdos de intercambio de información no resuelven el problema. “Las provincias y CABA tienen que modificar sus propios códigos fiscales y establecer normativas semejantes a la par de la declaración simplificada de Ganancias; disposiciones similares para Ingresos Brutos y las tasas municipales”, sostuvo el abogado y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

De no producirse estas modificaciones, las provincias mantendrán intacto su poder de fiscalización y persecución. No cambiarian las facultades.

“A nivel Nación, tenés algún tipo de ventaja de poder utilizar ese dinero, cuyo origen se desconoce, porque no tenés que informar el patrimonio (declaración simplificada de Ganancias), pero si el fisco provincial te detecta, por ejemplo, depósitos en el banco que no responden a tus ingresos, tiene herramientas para hacerte una determinación de impuestos y cobrártelos”, dijo Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

Domínguez brindó un ejemplo concreto respecto al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual posibilita el cumplimiento de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Es un sistema de retención aplicable a los depósitos acreditados en las cuentas abiertas en las entidades bancarias.

“Si alguien va y deposita dinero, le van a recaudar SIRCREB -si está en el padrón- y el dato del depósito le llega a la provincia. No por un régimen de información, sino por la propia aplicación del régimen de recaudación”, explicó Domínguez.

Las provincias deberán modificar sus códigos fiscales y establecer una normativa semejante a la DD.JJ. de Ganancias para otras disposiciones como Ingresos Brutos, por ejemplo

De esta manera, los contribuyentes que se adhieran al régimen simplificado -cuya reglamentación aún está pendiente- quedarían cubiertos frente a ARCA, pero desprotegidos ante la normativa de los fiscos provinciales.

“Sacar los dólares del colchón, cuando tenés legislaciones provinciales y municipales que detectan un patrimonio no justificado o eventuales diferencias en los bancos, no es sencillo porque tienen -por ley- todas las herramientas para cobrarte impuestos. Si las provincias no acompañan, jurídicamente te queda desprotegido un flanco“, remarcó Ghirardotti.

Dólares del colchón: qué es el régimen simplificado de Ganancias y quiénes pueden adherirse

El régimen está destinado exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. No se extiende a sociedades, fideicomisos ni otras estructuras jurídicas.

Podrán acceder personas humanas y sucesiones con ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones. También aquellos contribuyentes que registren un patrimonio total (bienes, ahorros, propiedades) que no supere los $ 10.000 millones.

No podrán adherirse al régimen simplificado de Ganancias los “Grandes Contribuyentes Nacionales”, quienes seguirán bajo el régimen de control tradicional, ni tampoco los monotributistas, quienes deberán renunciar a su régimen y pasar al régimen general.

El esquema permite, entonces, que los contribuyentes acepten el efecto liberatorio total del impuesto y la presunción de exactitud, salvo que se detecten discrepancias graves o documentación apócrifa.

ARCA podrá impugnar la declaración jurada, siempre y cuando detecte "una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros“.

Por lo tanto, el régimen simplificado no se asemeja a un blanqueo de capitales. ¿Por qué? Porque no libera al contribuyente de impuestos no ingresados en el pasado, ni tampoco de sanciones por incumplimientos o persecución penal en caso de que corresponda.