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El Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 resolvió este viernes sobreseer a Javier Milei y a su hermana Karina en la denominada causa Libra, que investigaba una presunta megaestafa con criptomonedas y posibles delitos económicos vinculados al lanzamiento y promoción del activo digital.

La decisión del tribunal comprende también a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales y al empresario estadounidense Hayden Mark Davis. Además, a Chyi Haur Peh (Julian Peh), María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.

De acuerdo a la resolución, a la que accedió El Cronista, el magistrado a cargo, Marcelo Martínez de Giorgi, ordenó que, una vez firme la decisión, se comunique y archive la causa.

El juez fundó la decisión en el artículo 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa norma habilita el sobreseimiento cuando el hecho denunciado no encuadra en una figura legal. El juez aclaró además que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de los imputados. Ninguno de ellos prestó declaración indagatoria, y ocho designaron abogados defensores.

Cómo empezó la causa

La investigación nació de una denuncia de los diputados Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, que pidieron indagar a Karina Milei por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.

A esa presentación se acumularon la causa 574/2025, iniciada por Claudio Lozano, y el expediente 568/2025, que tramitaba en el Juzgado Federal 7. En agosto de este año se sumó el expediente 4254/26, que Frade promovió a partir de las declaraciones públicas de Nadia Beller, expareja de Fernando Cerimedo.

Los denunciantes sostuvieron que el 14 de febrero de 2025, a las 19.01, el presidente publicó en X un mensaje que promovía el proyecto “Viva la Libertad”. El token, valuado en u$s 0,01, trepó hasta cerca de u$s 5 y se desplomó pocas horas después. Según la denuncia, unas pocas billeteras retiraron alrededor de 100 millones de dólares, y más de 40.000 compradores perdieron valor en sus tenencias.

Hayden Mark Davis con Javier Milei. El titular de Kelsier Ventures, en el centro de la escena.

El fiscal Eduardo Taiano, a cargo de la instrucción por delegación, pidió el sobreseimiento de todos los imputados. El juez no se limitó a acatar el pedido: aplicó el artículo 69 del Código Procesal y la doctrina del fallo “Quiroga” de la Corte Suprema para revisar si el dictamen tenía fundamentos razonables. Concluyó que sí y que, como ninguna parte sostiene una acusación autónoma, correspondía resolver “de conformidad a lo instado”.

Los fundamentos del fallo

Para el juez, no se pudo probar una maniobra fraudulenta detrás de la promoción, la suba y posterior caída del token. Según explicó, para que exista estafa debe demostrarse un engaño concreto que provoque un error, una operación económica y finalmente un perjuicio.

El magistrado sostuvo que la promoción pública de un activo no alcanza para configurar un engaño. En particular, señaló que nadie pudo identificar qué falsedad concreta habría llevado a los compradores a adquirir el token.

También recordó que los imputados nunca garantizaron una rentabilidad y que las operaciones se realizaron en el mercado de las memecoins, caracterizado por su elevada volatilidad.

El fallo cita además una resolución de la Sala I de la Cámara Federal, del 4 de septiembre de 2026, que había señalado que la hipótesis de un plan organizado desde el Gobierno se había “diluido”.

Para el juez, no se pudo probar una maniobra fraudulenta detrás de la promoción, la suba y posterior caída del token.

El juez también tuvo en cuenta elementos surgidos en Estados Unidos. Según el fallo, las autoridades de ese país cerraron un pedido de asistencia jurídica porque consideraron insuficiente la conexión entre los investigados y los delitos denunciados.

Además, mencionó una sentencia del 29 de septiembre de un tribunal de Nueva York, que rechazó una demanda civil contra Kelsier Labs y otros demandados.

Respecto de Rodríguez Blanco, Mellino, Rafaele y María Pía Novelli, el magistrado consideró que los movimientos de dinero y los ingresos a cajas de seguridad no alcanzaron para vincularlos con el token.

El juez descartó también el delito de abuso de autoridad. La razón central fue que no encontró ningún acto funcional del Presidente relacionado con el proyecto.

La Secretaría Legal y Técnica informó que no existe ninguna resolución ni intervención administrativa vinculada al criptoactivo. A su vez, la Oficina Anticorrupción concluyó que el mensaje fue publicado desde una cuenta personal y sin utilización de recursos públicos.

La comisión investigadora del Congreso que analiza el caso Libra acusó a Milei de haber tenido participación en la estafa

En este punto, el magistrado sostuvo que publicar un mensaje en una red social no significa intervenir en una negociación.

Para que exista este delito, explicó, debe haber una operación o contrato estatal concreto en el que el funcionario intervenga para beneficiar sus propios intereses o los de un tercero. Según el expediente, no apareció ninguna operación de ese tipo.

La Secretaría General de la Presidencia informó, además, que no existe registro de un supuesto acuerdo confidencial entre Milei y Davis.

Las pruebas digitales

El magistrado puso especial atención sobre distintos documentos encontrados en dispositivos electrónicos. Entre ellos apareció una carta de intención de Kelsier que menciona a Javier y Karina Milei, pero no tiene firmas.

También fue hallada una nota con la frase “this is the final agreement as discussed with H”. Para el juez, no pudo demostrarse que ese documento hubiera sido enviado a alguna persona.

El fallo cuestionó además el valor probatorio de algunos informes de la DATIP. El juez recordó que un sumario administrativo detectó el ingreso indebido de una empleada a documentación reservada, parte de la cual posteriormente llegó a los medios.

La moneda LIBRA que difundió Milei generó pérdidas por más de u$s 250 millones.

Aun con esas objeciones, el magistrado concluyó que los informes de la DATIP y las demás pruebas reunidas no confirmaron la hipótesis delictiva.

El juez agregó que las cajas de seguridad de Novelli estaban vacías y que los estudios de trazabilidad no detectaron transferencias de dinero hacia funcionarios. También recordó que Beller declaró ante la Fiscalía de Bolivia y no mencionó el lanzamiento ni la posterior caída del token.

El magistrado reconoció que las circunstancias del caso podían justificar que se realizara una investigación. Sin embargo, después de analizar las pruebas, sostuvo que no apareció evidencia suficiente para confirmar un intercambio ilícito.

En particular, concluyó que no pudo probarse una intermediación indebida remunerada de Karina Milei ni un acuerdo ilícito concreto que permitiera sostener los delitos investigados.