Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del Monotributo cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Con el objetivo de combatir el enanismo fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando se detecte alguna de las siguientes causas:
n Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
n Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
O también, elementos que demuestren que los fondos depositados corresponden a ingresos que puede justificar.