La ausencia de tres diputados en la sesión parlamentaria sobre el tratamiento de la rebaja de un impuesto generó algunas sensaciones.

Veamos aquellos que corresponden al plano legal y constitucional.

Al asumir su banca, el diputado en ejercicio tiene dedicación plena. Prefiero llamarla full time -o hasta full life-, en lenguaje actualizado.

Jura por eso cuando toma su cargo, independientemente de las convicciones que últimamente solemos escuchar en su primera intervención. Jura por su tarea republicana.

Los diputados y senadores intervendrán en las más importantes decisiones públicas del país: la aprobación o modificación de las leyes nacionales.

Por todo esto la Constitución nacional asigna a esos legisladores nacionales ciertas garantías para su correcto funcionamiento.

¿Cuáles son algunos de los beneficios?

Vacaciones desde el 30 de noviembre al 1 de marzo del año siguiente, independientemente que puedan limitarse ante la posibilidad de la prórroga de sesiones ordinarias o convocatoria a sesiones extraordinarias. Más allá de eso, este plazo vacacional no puede ser modificado porque está escrito en la Constitución nacional.

Estabilidad en su empleo por todo el tiempo que dure el cargo. Únicamente puede ser destituido por decisión de una mayoríacalificada de sus colegas parlamentarios.

Fuerosparlamentarios -inmunidad de arresto y expresión-, e intangibilidad de sus salarios, que se pagan con lo recaudado por los impuestos.

Difícilmente encontremos otro cargo público con semejantes beneficios. Directamente es imposible ubicar un ejemplo parecido en el ámbito privado, precisamente el sector que se iba a ver beneficiado con la rebaja de impuestos tratada en la sesión legislativa.

Aclaro que estos beneficios constitucionales son adecuados y convenientes, porque apuntan a garantizar la independencia del Poder Legislativo respecto a los otros poderes, y que redundarán en el correcto funcionamiento del órgano.

Ahora bien, dicho todo esto, el hecho de asumir semejante función representativa parlamentaria exige responsabilidad. Y una cuota de valentía y sacrificio, también. Nadie los obligó a aceptar el cargo, y estimamos que fue por profunda convicción.

Es la mejor expresión de la representación ciudadana, que luego se enrola en las bancadas del oficialismo o de la oposición. Así funciona la democracia, y es correcto que así sea.

Volvamos a la ausencia en la sesión de los tres diputados.

Si bien los casos son diferentes, viaje de placer, casamiento de familiar o carácter asintomático Covid19, todos podían haberlo solucionado: regresar de urgencia al país o peticionar la excepcionalidad del derecho a votar de manera no presencial (nota: un reglamento inexistente jamás puede privar a un legislador de un derecho) para poder representar a sus votantes.

Evidentemente no calcularon los efectos de sus conductas.

Se dice que la cuestión debe debatirse en el plano ético, y que cada legislador sabrá lo que hace.

Se argumenta también que esos legisladores tenían derecho a priorizar sus relaciones familiares, o que "hay vida más allá de la función pública legislativa que eligieron y por la que los votaron"

Esto no es así. En parte es un debate ético pero también jurídico.

En primer lugar los diputados deberán dar sus explicaciones a toda la ciudadanía, porque por sobre todo tienen derecho constitucional a defenderse.

En segundo lugar, existen las sanciones -corrección a sus miembros- según dice la Constitución nacional.

En tercer lugar y por último, una reflexión a futuro. La selección de candidatos legislativos en una lista sábana electoral es importante. Ayer se vieron las consecuencias.

Plutarco explicaba que en la antigua Grecia, el ostracismo era la más grave decisión aplicable a personas como consecuencia de su indigno comportamiento. Era una forma de autoprotección de la soberanía del pueblo. Sobre la Constitución de Atenas, Aristóteles explicaba la medida política de expulsión o destierro de la ciudad, y la pérdida de honores.

Tal vez debamos releer a los griegos para recordar la responsabilidad que tiene el ejercicio de un cargo público legislativo.