A pesar de que uno de los argumentos de la campaña del nuevo presidente, haya sido que se iban a reducir los impuestos que pagan las personasy las empresas, muchos se mantienen igual y en otros existen notorios incrementos.
Considerando el borrador de la reforma tributaria, que está circulando, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicó y los beneficios que, de no prorrogarse, concluyen a fin de año, existen algunos ejemplos que los impuestos, desde el1 de enero del 2024, en algunos casos aumentarán y en otros casos se mantendrán liquidándose sin por ejemplo el reconocimiento de los altos niveles de inflación.
Generalmente, cuando la macro festeja la microeconomía padece. Es probable que mientras los indicadores de las cotizaciones de los diferentes dólares de la economía hayan achicado la brecha, o que las cotizaciones de los títulos públicos y de las acciones privadas estén el alza y que el riesgo país haya disminuido; para los consumidores y contribuyentes las cosas parezcan sin solución.
Los precios suben sin control, lo mismo sucede con los combustibles, con las prepagas, pronto ocurrirá lo mismo con las tarifas de transporte y los servicios. Asimismo, los contribuyentes, que circulan por el circuito formal, tienen que pagar más impuestos, o por lo menos no ven derramar los beneficios que produce la macroeconomía.
Acá algunos ejemplos:
- Devaluación dólar: el hecho de haber incrementado el valor del dólar oficial (tipo comprador) en más de un 100%, pasado de $ 382,50 a $ 784. Esto produce que las personas humanas cuando tengan que valuar sus tenencias en dólares en el Impuesto sobre los Bienes Personales registren un incremento en la base imponible de la liquidación impositiva de más del doble para esos activos.
Lo mismo sucede con las empresas, que al tener en la contabilidad y en los balances de las empresas un mayor valor de la cotización obtengan una ganancia por tenencia que está gravada por el impuesto a las ganancias y en bienes personales participaciones societarias. A través del decreto 29 y de las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464 se modificaron las tasas del impuesto PAIS y de las percepciones de impuestos. Se lleva al 17,5% la alícuota del impuesto PAIS aplicable a todas las operaciones de adquisición en el exterior de mercaderías y por servicios de transporte. - Impuesto a las ganancias: dentro del proyecto de reforma tributaria se propone derogar la ley 27.725, que disminuía notoriamente los trabajadores que estaban incluidos dentro del régimen de la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Los sueldos brutos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles dejaban de tributar, tal como sucedió en el último trimestre de este año, y se creaba un impuesto cedular para los ingresos mayores. Pero como sucede en Argentina, en impuestos la sábana es siempre corta, la pérdida de coparticipación a las provincias de esos recursos parece que impide que la medida siga de esta manera el año que viene. Por ese motivo en el proyecto se sugiere revertir el beneficio.
- Inflación: el extenso DNU, se olvidó de des-regular la carga impositiva. No salió nada referido a dos leyes (23928 de convertibilidad y 24.073) que no permiten que se actualicen, entre otras cosas, los mínimos y las deducciones de los impuestos. Esto provoca que, por ese motivo, todos los contribuyentes paguen más impuestos de lo que deberían abonar.