

El Gobierno de Colombia mantiene vigente una serie de restricciones para las personas que incumplen con sus obligaciones de cuota alimentaria a través del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), una herramienta creada para fortalecer el cumplimiento de estos pagos y garantizar los derechos de niños, niñas y demás beneficiarios de alimentos.
La medida está contemplada en la Ley 2097 de 2021, que creó el REDAM y fijó consecuencias específicas para quienes acumulen mora en el pago de tres o más cuotas alimentarias, sean consecutivas o no.
Qué es el REDAM y quiénes pueden ser incluidos en el registro
La legislación establece que podrán ser inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos las personas que incumplan obligaciones alimentarias reconocidas mediante sentencia judicial, acuerdos de conciliación o cualquier otro título ejecutivo válido.

Antes de que una persona sea incorporada al sistema, debe surtirse un procedimiento en el que el presunto deudor tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Una vez quede en firme la decisión, la autoridad correspondiente ordenará la inscripción y la información pasará a integrar la base de datos oficial.
Además de llevar el registro de los casos activos, el sistema permite expedir certificados que pueden ser solicitados por entidades públicas y privadas para verificar la situación de un ciudadano frente a sus obligaciones alimentarias.
Notarías, bancos y Migración deberán verificar la situación del ciudadano
Una de las principales consecuencias para quienes figuren en el REDAM es la activación de controles obligatorios en distintos trámites.
Por ejemplo, cuando una persona pretenda vender o comprar bienes sujetos a registro, como inmuebles o vehículos, las notarías deberán exigir el certificado correspondiente. Lo mismo ocurrirá cuando solicite un crédito o busque renovar una obligación financiera ante una entidad bancaria o de financiamiento.
La norma también contempla restricciones relacionadas con los desplazamientos internacionales. Los deudores registrados podrán enfrentar impedimentos para salir del país y realizar determinados trámites migratorios hasta regularizar su situación.
Las restricciones también alcanzan a cargos públicos y contratos con el Estado
La Ley 2097 establece que los deudores alimentarios morosos no podrán contratar con entidades estatales mientras permanezcan reportados en el registro.
Asimismo, tampoco podrán ser nombrados ni posesionados en cargos públicos o de elección popular hasta ponerse al día con sus obligaciones. En caso de que una persona ya se desempeñe como servidor público cuando sea inscrita en el REDAM, podrá ser suspendida del ejercicio de sus funciones mientras persista la mora.
La normativa también prevé que la información del registro pueda ser remitida a centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial para los fines establecidos por la ley.
Cómo salir del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La cancelación de la inscripción procede cuando se acredita el pago total de las cuotas alimentarias pendientes.
Una vez verificada la cancelación de la deuda, el juez o la autoridad competente deberá informar a la entidad encargada del registro para ordenar el retiro de la anotación y la eliminación de la información negativa asociada al deudor.
De esta manera, la persona podrá recuperar el acceso normal a los trámites y actividades que estaban condicionados a la verificación de su situación dentro del REDAM.











