Con la llegada de junio, uno de los pagos más esperados por millones de empleados en Colombia fue la prima de servicios de mitad de año. Se trata de una prestación social obligatoria que reconoce el esfuerzo del trabajador durante el semestre y representa un alivio económico para enfrentar diversos gastos.
Sin embargo, no todos los trabajadores fueron cobijados por este beneficio, ya que algunos han reportado retrasos en el pago. La fecha límite para el reembolso es el próximo 30 de junio, en cumplimiento con la legislación laboral vigente.
En caso de que el empleador no cumpla con el plazo estipulado, el trabajador debe tomar acciones inmediatas para hacer valer su derecho. A continuación, se presentan algunos planes de acción que se pueden seguir.
¿Qué opciones tienen los empleados si no cobran la prima de junio?
De acuerdo con Semana, las empresas que incumplan con el pago de la prima de junio se exponen a sanciones legales, lo que les generará problemas jurídicos y multas. En caso de acceder a este beneficio pero no cobrarlo antes del 30, puede delegar su caso al Ministerio de Trabajo colombiano para tomar acción.
Frente a la autoridad, se pueden optar por las siguientes vías:
- Dialogar con el empleador o el área de recursos humanos de la empresa. Es la primera ruta de acción que se debe tomar, ya que es probable que se trate de un error administrativo o una omisión.
- Una solicitud formal escrita. Puede ser por correo electrónico o en carta, en la que se exija el pago de la prima. Se sugiere conservar una copia del mensaje.
- Acudir al Ministerio. Se puede presentar una queja en línea o presencial en sus sedes. La autoridad puede realizar visitas de inspección y sancionar a las empresas.
- Iniciar acciones legales. Si las circunstancias escalan a una demanda laboral ante un juzgado, el empleado también puede solicitar una sanción por mora.
- Buscar asesoría legal. En caso de no poder contratar un abogado, existen clínicas jurídicas para solicitar dicho asesoramiento.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios de mitad de año?
De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, los trabajadores dependientes de empresas privadas, sin importar el tamaño del empleador, tienen derecho a la prima de servicios correspondiente al mes de junio.
En ese grupo también están incluidas las trabajadoras domésticas, choferes, empleados por días y trabajadores de finca. Incluso si una persona ha trabajado solo parte del semestre, tiene la obligación de recibir el beneficio de manera proporcional al tiempo laborado.
¿Quiénes NO reciben el pago adicional?
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo especificó que los siguientes trabajadores están excluidos del pago:
Contratistas por prestación de servicios, ya que no existe una relación laboral directa sino contractual.
Trabajadores informales que no tienen un contrato laboral legalmente constituido.
Funcionarios públicos cuyo régimen salarial no incluye esta bonificación, salvo excepciones expresas.
Freelancers que facturan de manera independiente sin subordinación.
Empleados bajo modalidad de prácticas o pasantías sin remuneración.
En estos casos, aunque se preste un servicio o se realice una labor constante, no se genera el derecho a prima por no haber un vínculo laboral regulado por la legislación colombiana.