

La Corte Suprema de Justicia ha determinado indemnizar a los afiliados de Colpensiones y de fondos privados de pensiones en Colombia, tras identificar retrasos en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales. Según la sentencia SL2220-2025, si las entidades no cumplen con los plazos legales establecidos, estarán obligadas a abonar intereses moratorios y compensaciones económicas a los trabajadores que se vean perjudicados por tales demoras.
Este fallo surge del caso de una mujer de 65 años que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez en 2018, sin recibir respuesta alguna de Colpensiones. Esta decisión del tribunal supremo reafirma que los afiliados poseen el derecho a recibir su pensión en tiempo y de ser compensados por cualquier demora en el trámite correspondiente.
Asimismo, la sentencia destaca que los afiliados pueden aumentar su mesada al sobrepasar las semanas mínimas de cotización, obteniendo un incremento del 1,5 % por cada 50 semanas adicionales, hasta llegar al 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). En este contexto, Colpensiones deberá reconocer el retroactivo correspondiente y abonar los intereses moratorios, garantizando que los trabajadores reciban la compensación total por la prolongada demora.
Ordenan a fondos de pensiones indemnizar por demoras en pagos
El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 determina que, en caso de mora en los pagos, las entidades deben efectuar el cálculo de intereses sobre cada mesada y asegurar el abono total hasta que el afiliado sea incluido en la nómina de pensiones. La Corte reiteró esta disposición para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
La sentencia indica que los fondos de pensiones, incluyendo Colpensiones, están obligados a reconocer y liquidar los intereses moratorios si la respuesta a la solicitud de pensión se dilata más de cuatro meses. Esto es aplicable tanto a la pensión consolidada en Colombia como a los periodos cotizados en el extranjero, como sucede en el caso de España, para trabajadores con acumulación de tiempo en ambos países.

Aumentos de pensión según semanas cotizadas
El fallo también subraya que los afiliados pueden beneficiarse de un incremento en la mesada en caso de que superen las semanas mínimas de cotización. Por cada 50 semanas adicionales, la pensión se eleva en un 1,5 %, con un límite máximo del 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Posteriormente, las semanas adicionales no generan incrementos adicionales, aunque pueden influir en el retroactivo en caso de retraso en los pagos.
En la situación evaluada, Colpensiones tenía la obligación de satisfacer un retroactivo que abarcaba desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 16 de agosto de 2024, sumando un total de $44.418.614. Además, debía garantizar un pago equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 17 de agosto de 2024, asegurando que la afiliada obtuviera la compensación total por la prolongada espera.

Estos son los documentos que necesitas para acceder al pago
Para obtener acceso a la pensión, los afiliados están obligados a presentar su documento de identidad, completar los formularios de solicitud de prestaciones económicas, EPS y la declaración de no pensión. La Corte ha enfatizado que las entidades no deben exceder un plazo de cuatro meses para proporcionar una respuesta; en caso contrario, estarán sujetas a asumir responsabilidades económicas adicionales.
Este procedimiento refuerza la responsabilidad de las administradoras de pensiones en cuanto a actuar con transparencia y eficacia, garantizando que los afiliados reciban sus derechos de manera oportuna, evitando que las demoras administrativas comprometan la estabilidad económica de los trabajadores próximos a la jubilación.








