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La pensión de sobrevivientes es uno de los beneficios contemplados por la legislación colombiana para proteger a la familia de un afiliado fallecido. Sin embargo, este derecho no siempre se entrega de manera permanente, ya que la ley establece condiciones específicas que pueden limitar su duración.

Tanto los afiliados de Colpensiones como de los fondos privados deben conocer las reglas que regulan este beneficio, pues la edad, el vínculo con el fallecido y la existencia de hijos pueden definir si la mesada será vitalicia o temporal.

Además, la normativa también contempla otros escenarios en los que el pago puede suspenderse o finalizar, como ocurre con algunos hijos beneficiarios o con quienes incumplen requisitos establecidos para conservar la prestación económica.

¿Cuándo Colpensiones y los fondos privados dejan de pagar la pensión heredada?

La pensión de sobrevivientes se concede cuando un afiliado fallece y cumple con los requisitos previstos por la Ley 100 de 1993. Entre ellos, se encuentra haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. A partir de ese momento, el beneficio puede ser solicitado por el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres o, en algunos casos, los hermanos que acrediten las condiciones exigidas por la ley.

No obstante, la pensión heredada no siempre se paga de por vida. La norma establece que cuando el beneficiario es el cónyuge o compañero permanente menor de 30 años y no tuvo hijos con la persona fallecida, la prestación será únicamente temporal. En ese caso, la duración máxima del pago será de 20 años y, durante ese tiempo, el beneficiario deberá seguir cotizando al sistema para construir su propia pensión.

La legislación colombiana fija las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para conservar la pensión de sobrevivientes otorgada por Colpensiones o los fondos privados.
La legislación colombiana fija las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para conservar la pensión de sobrevivientes otorgada por Colpensiones o los fondos privados.

Requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes en Colombia

La legislación colombiana exige que el esposo, esposa o compañero permanente demuestre una convivencia continua con el afiliado fallecido durante al menos cinco años antes de su muerte. Este requisito busca acreditar la existencia de una relación estable que permita acceder a la prestación económica.

Cuando el beneficiario tiene más de 30 años y además tuvo al menos un hijo con el cotizante fallecido, la pensión de sobrevivientes se reconoce con carácter vitalicio. En estos casos, la ley considera que existe una protección permanente para quien dependía económicamente del afiliado.

¿Qué pasa con la pensión heredada si el beneficiario cumple determinada edad?

La normativa establece que la pensión temporal tiene una duración máxima de 20 años. Esto significa que, si una persona comenzó a recibir el beneficio antes de cumplir los 30 años y no reunía los requisitos para obtener una pensión vitalicia, el pago finalizará una vez se complete ese periodo.

Por ejemplo, si el beneficiario empezó a recibir la prestación a los 28 años, la mesada dejará de pagarse cuando cumpla 48 años. A partir de ese momento, deberá contar con los aportes realizados durante ese tiempo para aspirar a una pensión propia dentro del sistema colombiano.

Otros casos en los que Colpensiones o los fondos privados suspenden el pago de la pensión

La Ley 100 también regula situaciones especiales relacionadas con la distribución y finalización del beneficio. Si una persona convivía con una nueva pareja durante cinco años o más, pero nunca disolvió legalmente un matrimonio anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional permite dividir el pago de la pensión entre ambos beneficiarios cuando se cumplen las condiciones previstas.

Asimismo, los hijos que reciben la pensión de sobrevivientes dejan de ser beneficiarios cuando cumplen 25 años, salvo que exista una condición que les impida trabajar y la ley contemple la continuidad del derecho. De igual manera, quienes reciben una pensión de invalidez deben asistir a las revisiones periódicas de su condición cada tres años; si no acuden a las evaluaciones convocadas por Colpensiones o el respectivo fondo de pensiones, la prestación puede suspenderse conforme a la normativa vigente.