La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y establece reglas claras sobre los incrementos del canon de arriendo. Según esta normativa, los aumentos solo pueden aplicarse una vez al año, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, y cualquier intento de aumentar el valor de forma más frecuente, como trimestralmente, es ilegal.
Al momento de renovar el contrato, los arrendatarios tienen derecho a negociar con el propietario el monto del incremento anual.
Esta disposición permite que ambas partes acuerden un aumento menor al IPC o incluso congelen el valor del arriendo, siempre que el acuerdo quede documentado por escrito, garantizando transparencia y seguridad jurídica.
Aumentos trimestrales de arriendo quedan fuera de la ley
La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y prohíbe expresamente los aumentos trimestrales del canon de arrendamiento. Según esta norma, el incremento solo puede realizarse una vez cada 12 meses, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Esto significa que cualquier intento de establecer un aumento más frecuente es ilegal y no tiene validez. Además, la ley establece límites sobre el canon mensual, que no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble. Aunque en los contratos privados algunas partes puedan intentar acordar un aumento trimestral del canon de arrendamiento, esto no está permitido por la Ley 820 de 2003.
Ley de alquiler: negociación del aumento anual al renovar el contrato
Cuando un contrato cumple 12 meses, arrendador y arrendatario pueden acordar el valor del nuevo canon. El aumento máximo permitido está determinado por el IPC, pero las partes pueden pactar un incremento menor al porcentaje oficial.
La Ley 820 de 2003 exige que cualquier acuerdo sobre el incremento anual quede documentado por escrito, garantizando transparencia y seguridad jurídica para ambas partes.
Procedimiento y notificación del aumento de arriendo
El propietario debe notificar por escrito al arrendatario sobre el incremento, indicando el monto y la fecha de aplicación. La notificación puede realizarse mediante correo certificado o cualquier mecanismo estipulado en el contrato. Si no se realiza correctamente, el aumento no será válido ante la ley.