

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias vencidas y no atiendan los requerimientos dentro del proceso de cobro coactivo pueden enfrentar medidas cautelares sobre diferentes bienes y activos. La entidad precisó que estas actuaciones se realizan únicamente después de cumplir las etapas previstas por la ley y no corresponden a procedimientos automáticos ni masivos.
¿Qué activos embarga la DIAN?
La DIAN enfatizó que, entre los activos que sí pueden ser embargados, se encuentran:
- Cuentas bancarias.
- Certificados de Depósito a Término (CDT).
- Depósitos financieros.
- Cuentas por cobrar.
- Vehículos.
- Bienes muebles.
- Casas.
- Apartamentos.
- Lotes y terrenos.
- Otros bienes inmuebles que puedan ser embargados conforme a la ley.
La autoridad tributaria también señaló que estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni aplican de manera masiva a todos los colombianos.
Antes de llegar a un embargo deben cumplirse las diferentes etapas previstas dentro del proceso de cobro coactivo. Esto significa que la medida solo procede cuando existe una obligación tributaria en mora, exigible y previamente determinada por la administración tributaria.
Además, cada actuación debe estar respaldada por un procedimiento administrativo formal y respetar las garantías del debido proceso.

¿A quiénes puede afectar?
La lista de morosos incluye tanto personas naturales como jurídicas con procesos tributarios abiertos o con deudas pendientes de pago desde hace más de seis meses.
Además, se agregaron contribuyentes que omitieron la presentación de declaraciones pese a las notificaciones oficiales enviadas durante el año. También abarca a aquellos que mantengan obligaciones tributarias vencidas y no atiendan los requerimientos dentro del proceso de cobro coactivo.
Entre los perfiles más afectados se encuentran:
- Empresarios con obligaciones fiscales vencidas.
- Personas naturales con impuestos de renta o IVA pendientes.
- Usuarios que mantuvieron cuentas inactivas utilizadas para movimientos irregulares.
¿Cómo averiguar si es deudor en la DIAN?
Para saber si una persona está en la lista de morosos, se puede:
- Revisar el portal MUISCA de la DIAN o llamar a sus líneas oficiales: (601)7948883 o (601)489 9000.
- Estar atento a notificaciones formales por correo o a través del Auto Comisorio que presentarán los funcionarios durante las visitas.
Si el contribuyente no responde, el siguiente paso es el embargo inmediato de los fondos que encuentren en las cuentas declaradas.
Cómo evitar que tu cuenta bancaria sea embargada
Las autoridades recomiendan a los ciudadanos verificar periódicamente su estado tributario y atender cualquier notificación emitida por la DIAN o por su entidad bancaria. Entre las acciones preventivas se destacan:
- Pagar los impuestos atrasados o formalizar acuerdos de pago.
- Revisar las comunicaciones enviadas por la DIAN.
- Mantener actualizados los datos personales y fiscales.
- Evitar movimientos financieros sin justificación o cuentas inactivas.
En caso de recibir un aviso de suspensión o embargo, se sugiere acudir de inmediato a la entidad financiera o solicitar asesoría legal para resolver el proceso antes de que se ejecuten las sanciones.












