

En Colombia, la jubilación puede incrementarse cuando el afiliado demuestra su pertenencia al régimen de transición establecido por la ley. Este estatus se determina mediante una fecha clave y permite la aplicación de normativas anteriores para el cálculo de la mesada pensional.
La base legal se encuentra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que protege a aquellos que ya contaban con cierta edad o tiempo de cotización al momento de la implementación del sistema.
Si cumples con esta condición, tienes la posibilidad de solicitar a Colpensiones una reevaluación del cálculo utilizando normas más favorables, lo que podría resultar en un aumento de tu pago mensual.
Cuándo y qué trámite realizar para el aumento de jubilación
La regla se activa con corte al 1 de abril de 1994: estaban en transición quienes ya tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) en esa fecha, o 15 años de servicios cotizados. Esto permite aplicar el régimen anterior en cuanto a edad, semanas y monto de pensión.
El trámite consiste en una solicitud de reliquidación o revisión ante Colpensiones, la cual debe ser acompañada de la historia laboral y los documentos de soporte pertinentes. Este procedimiento puede realizarse a través de la sede electrónica en la sección de Trámites o de manera presencial, previa cita.

Quiénes son elegibles y cuánto puede aumentar la mesada
Si pertenecías al régimen de transición, tu pensión puede ser recalculada conforme a las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/1990). Este régimen aplica fórmulas que, en numerosas ocasiones, elevan el ingreso base de liquidación (IBL) en comparación con el esquema general, lo que resulta en un aumento de la mesada pensional.
Existen beneficios adicionales si cumples con ciertos requisitos: el incremento del 14% por cónyuge o compañero(a) a cargo, así como el 7% por hijos dependientes, estipulados en el artículo 21 del Acuerdo 049/1990. La jurisdicción contenciosa y la Corte han validado su aplicación en diversos fallos.
Guía para solicitar un aumento salarial (con evidencias)
- Reúne soportes: recopila tu historia laboral, certificaciones pertinentes y las semanas cotizadas.
- Acredita la transición: demuestra que has alcanzado la edad requerida al 1/04/1994 o que posees 15 años de servicio.
- Radica la reliquidación en Colpensiones, ya sea a través de la sede electrónica o en un punto físico.
- Si corresponde, solicita incrementos por personas a cargo, presentando la documentación que acredite la dependencia económica.












