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En Colombia, el derecho a vacaciones está protegido por el Código Sustantivo del Trabajo, que establece un periodo anual de descanso remunerado para todos los empleados. Sin embargo, muchas personas desconocen que este beneficio tiene limitaciones legales que, si no se respetan, pueden llevar a la pérdida total de los días acumulados sin posibilidad de compensación económica.

La acumulación excesiva de vacaciones, sin un uso adecuado y dentro de los plazos permitidos, puede dejar a los trabajadores sin el descanso que les corresponde ni el pago equivalente.

Así lo advierten las normas vigentes y conceptos oficiales que aclaran cuándo se pierde este derecho, qué excepciones existen y por qué es fundamental planificar las vacaciones con antelación.

La ley prohíbe acumular vacaciones por más de dos años, excepto en casos especiales

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), todo trabajador en Colombia que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. De ese total, al menos seis días deben tomarse de manera obligatoria cada año, pero la norma establece que el resto puede ser acumulado, pero únicamente hasta por dos años, salvo algunas excepciones.

En el caso de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que laboran lejos de sus familias, el plazo de acumulación puede extenderse hasta cuatro años. Fuera de estos casos, acumular vacaciones más allá del periodo permitido puede resultar contraproducente: el trabajador podría perder esos días sin opción a recuperarlos, ni siquiera con una compensación económica.

El derecho a vacaciones y su compensación en dinero prescriben a los cuatro años

El artículo 23 del Decreto Ley 1045 de 1978, citado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), es claro: si un trabajador no hace uso de sus vacaciones en la fecha indicada y no hay un aplazamiento válido, el derecho a disfrutarlas o a recibir su compensación en dinero prescribe a los cuatro años. Este periodo se cuenta desde la fecha en que se generó el derecho al descanso.

En este sentido, el CST prohíbe que los días de vacaciones sean cambiados por dinero mientras el contrato laboral esté vigente. Solo en situaciones excepcionales, el Ministerio del Trabajo puede autorizar la compensación de hasta la mitad de las vacaciones si su concesión representa un perjuicio económico grave para la empresa.

De lo contrario, ni siquiera el empleador puede sustituir los días pendientes por una suma de dinero.