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Este martes 12 de noviembre, en Bogotá, se mantienen vigentes las restricciones del programa de Pico y Placa, una estrategia diseñada para reducir la congestión vehicular, mejorar la calidad del aire y promover el uso de medios de transporte alternativos en la capital colombiana.

El programa abarca a más de 11 ciudades de Colombia y se divide por categorías según el carro, su carga y funcionalidad. ¿Qué vehículos tienen pico y placa hoy en Bogotá?

¿Cómo funciona el Pico y Placa?

Pico y Placa es una medida de control de tráfico implementada en varias ciudades de Colombia, que restringe la circulación de vehículos en determinados lugares, días y horarios, basándose en el último dígito de la placa del carro.

El objetivo de la medida es minimizar la congestión en el tránsito y disminuir los impactos en el medio ambiente. Y se aplica en las siguientes ciudades:

  • Armenia
  • Barbosa
  • Barranquilla
  • Bello
  • Bogotá
  • Bucaramanga
  • Buenaventura
  • Caldas
  • Cali
  • Cartagena
  • Copacabana
  • Cúcuta
  • Dosquebradas
  • Envigado
  • Fusagasugá
  • Girardota
  • Ibagué
  • Ipiales
  • Itagüí
  • La Estrella
  • Malambo
  • Manizales
  • Medellín
  • Ocaña
  • Pamplona
  • Pasto
  • Pereira
  • Popayán
  • Quibdó
  • Sabaneta
  • Santa Cruz de Lorica
  • Santa Marta
  • Soacha
  • Soledad
  • Tunja
  • Turbaco
  • Villavicencio

Bogotá: ¿Qué placas tienen Pico y Placa hoy 12 de noviembre?

En Bogotá, la Secretaría de Movilidad implementa este martes 12 de noviembre Pico y Placa, que restringe la circulación de vehículos particulares cuyas placas terminen en 1-2-3-4-5. La medida aplica de 6:00am a 9:00pm.

También rigen otros Pico y Placa:

  • Carga más de 20 años de edad: todos los vehículos que cumplan con esta condición no pueden circular de 6:00am a 8:00am y de 5:00pm a 8:00pm.
  • Carga peso máx. superior a 3.500kg: todos los vehículos que cumplan con esta condición no pueden circular durante todo el día.
  • Carga peso máx. superior a 8.500kg: todos los vehículos que cumplan con esta condición no pueden circular de 6:00am a 8:00am y de 5:00pm a 8:00pm.
  • Motos: no hay restricción.
  • Servicio de Transporte Especial: hay restricción para placas terminadas en 5-6. No pueden circular de 5:30am a 9:00pm.
  • Taxis: hay restricción para placas terminadas en 5-6. No pueden circular de 5:30am a 9:00pm.
  • Transporte Público Colectivo: no hay restricción.

¿Qué tipo de vehículos no tienen Pico y Placa?

Los vehículos que no aplican a Pico y Placa son:

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de persona en condiciones de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales.
  • Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

¿Cuánto vale la multa por Pico y Placa en Bogotá?

Según el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, "Los infractores serán sancionados con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)".