

La ley de alquileres es una de las normativas más importantes en el país, ya que regula la relación entre el inquilino y el propietario. En este marco, se conoció que una persona puede permanecer en la vivienda aunque no se haya renovado el contrato.
Lo cierto es que en Colombia, los contratos de alquiler se renuevan automáticamente si ninguna de las partes notifica la intención de finalizar con dicho vínculo con una antelación de al menos tres meses respecto al vencimiento del plazo pactado. Se trata de una medida aclarada en el artículo 6 de la ley 820.
"El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley", asegura el texto aprobado en el Congreso.

Ley de alquileres: el inquilino puede seguir en la vivienda aunque el propietario no quiera renovar
Por este artículo, que muchas veces es pasado por alto por los propietarios e incluso por los inquilinos, aunque no se firme un nuevo contrato el arrendatario puede seguir viviendo legalmente en el inmueble mientras cumpla con los plazos de pago establecidos previamente.
La figura legal es conocida como "prórroga automática" o "tácita reconducción". Se activará, más específicamente, cuando cuando no se emite el aviso de no renovación exigido por la ley. Esto se ve reconfirmado, además, en el artículo 22 de la ley de alquileres.
Ley de Alquileres: Inquilinos podrán permanecer en el hogar pese a la negativa del propietario
El artículo que dispone este beneficio para los inquilinos está avalado, además, por el Código Civil, el cual contempla este mecanismo al señalar que, si no se da por terminado el contrato ni se firma uno nuevo al vencer el plazo, el mismo se convierte en un contrato a término indefinido.

Sin embargo, respecto a los contratos regulados por la Ley 820, el plazo sigue siendo de tres meses para efectos de la renovación tácita. En este sentido, la convivencia continua y el pago puntual son suficientes para garantizar la extensión del arrendamiento automático.













