El marco normativo establecido por el Gobierno de Colombia, que se encuentra en vigencia desde el año 2021, ha implementado directrices que posibilitan determinar el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. Esta normativa altera el esquema convencional, permitiendo que el apellido de la madre ocupe la primera posición, o incluso que sea el único, siempre que se cumpla con la condición específica que establece la ley.
Dicha medida replantea de manera evidente el procedimiento que deben seguir tanto los padres como los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil durante la inscripción de un recién nacido. Su objetivo principal radica en garantizar la igualdad entre madre y padre y en ofrecer una solución legal frente a la falta de acuerdo.
En términos de aplicación práctica, la normativa se manifiesta en diversos tipos de familias y circunstancias jurídicas, estableciendo un mecanismo formal que facilita la resolución de desacuerdos sin necesidad de recurrir a instancias judiciales.
Colombia: ¿Cuándo un hijo puede llevar solo el apellido materno por ley?
La Ley 2129 de 2021 establece que los padres tienen la facultad de decidir de común acuerdo el orden de los apellidos al momento de registrar a su hijo o hija. Esto implica que el primer apellido podrá ser aquel de la madre o del padre, sin jerarquías preestablecidas.
La ley prevé una situación específica: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se realizará únicamente con los apellidos del progenitor que efectúe la inscripción.
En tal caso, el hijo quedará anotado únicamente con el apellido del progenitor que ha asumido el reconocimiento legal.
Ley 2129 de 2021: ¿qué hacer si los padres no se ponen de acuerdo?
En tales circunstancias, los hijos adoptarán el apellido materno en lugar del paterno si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en el sorteo mencionado.
Este procedimiento se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en casos de paternidad o maternidad reconocida judicialmente, garantizando un tratamiento equitativo en todos los contextos.
En situaciones donde ambos progenitores reconocen al hijo, pero no pueden llegar a un acuerdo sobre el orden de los apellidos, la normativa establece que el funcionario de la Registraduría debe resolver la cuestión mediante un sorteo, conforme al procedimiento estipulado por la entidad pertinente.
Guía para elegir el orden de los apellidos por ley
La norma permanece en vigencia y es parte integral del marco normativo que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que sea considerada como una disposición reciente ni como de aplicación automática en todas las circunstancias.
De acuerdo con la legislación vigente, el Registro Civil aborda los siguientes escenarios:
- Acuerdo entre los padres: tienen la libertad de escoger el orden de los apellidos.
- Desacuerdo entre los padres: el funcionario establece el orden mediante un sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el menor se inscribe únicamente con los apellidos del progenitor que lo reconoce.
- Decisión judicial: se aplican las reglas específicas determinadas por el fallo correspondiente.