Trámite obligatorio

Bogotá: estos ciudadanos deben tener estos documentos o no podrán evadir pico y placa nunca más

Las autoridades endurecen los controles para garantizar el cumplimiento de las excepciones a esta medida. ¿A quiénes abarca?

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En Bogotá, el pico y placa continúa siendo una de las estrategias más importantes para controlar la movilidad vehicular y reducir la congestión en las vías. 

Sin embargo, existe una excepción clave que favorece a personas con discapacidad, así como a sus cuidadores. Tal exención se volvió mucho más rigurosa: quienes no cuenten con los documentos exigidos quedarán automáticamente expuestos a sanciones, sin posibilidad de justificación posterior.

La Secretaría Distrital de Movilidad advirtió que solo los vehículos previamente registrados y con documentación en regla podrán beneficiarse de esta medida. En consecuencia, es vital conocer los requisitos, el proceso de inscripción y los canales oficiales habilitados. 

¿Quiénes pueden solicitar la exención del pico y placa por discapacidad en Bogotá?

La exención aplica únicamente para vehículos que transportan personas con discapacidad permanente, o que son conducidos por ellas. El beneficio no se otorga automáticamente: debe ser solicitado, verificado y aprobado por la Secretaría de Movilidad.

Además, el vehículo debe estar vinculado exclusivamente al transporte del beneficiario, y es obligatorio que este se encuentre presente al momento de circular durante la restricción.

Bogotá busca evitar abusos en el sistema de exenciones y garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan (Fuente: Archivo).

Exención de pico y placa: ¿qué documentos necesito para acceder?

La Secretaría Distrital de Movilidad definió los documentos obligatorios para acceder a la exención del pico y placa. Si falta uno solo, el vehículo no será registrado y podrá ser sancionado si circula en horario restringido.

Lista actualizada de requisitos:

  • Oficio de solicitud formal para ser incluido en la base de vehículos exceptuados.
  • Licencia de tránsito del vehículo (original y vigente).
  • SOAT al día.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.
  • Certificado médico de discapacidad permanente, expedido por EPS, IPS o ESE (con máximo un año de antigüedad).
  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.
  • Fotocopia del carné de EPS donde conste la discapacidad permanente.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Se recomienda a todos los ciudadanos que cumplen con los requisitos iniciar el trámite lo antes posible y mantener su documentación actualizada (Fuente: Archivo).

¿Cómo hacer la inscripción para la exención del pico y placa en Bogotá? 

Una vez reúna todos los documentos, deberá realizar el proceso de inscripción ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, ya sea:

  • Presencialmente, en los puntos de atención autorizados.
  • Por correspondencia, entregando los documentos físicos.
  • Virtualmente, a través de los canales digitales oficiales de la entidad.

Cabe mencionar que la inscripción no se hace de forma inmediata. El trámite puede tardar hasta 45 días hábiles y tiene una vigencia de un año, por lo que debe renovarse anualmente.

¿Cómo hacer para conservar la exención en Bogotá?

Una vez aprobada, la exención estará sujeta a condiciones estrictas. De no cumplirse, el conductor podrá recibir un comparendo inmediato, incluso si ya estaba inscrito.

Condiciones clave:

  • Solo se permitirá un vehículo por persona con discapacidad.
  • El beneficiario debe estar dentro del vehículo al momento de circular.
  • El automóvil debe portar las señales visibles que lo identifiquen como vehículo de transporte para personas con discapacidad (frontal y trasera).
  • Si la discapacidad proviene de una condición laboral, se acepta la certificación emitida por la ARL, siempre que indique una pérdida de capacidad igual o superior al 50%.

¿Tiene costo la inscripción al sistema de exención del pico y placa en Bogotá?

No. El trámite es completamente gratuito, no requiere abogado y puede realizarse de forma personal o mediante un tercero autorizado. Para recibir orientación, los ciudadanos pueden acudir a:

  • Secretaría Distrital de Movilidad.
  • EPS o IPS correspondiente.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Personería Distrital.
  • Alcaldía Local.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?

La Secretaría de Movilidad endurecerá las verificaciones. Cualquier vehículo que circule durante el horario de pico y placa alegando transportar a una persona con discapacidad, pero que no esté registrado y no porte la señalización requerida, será multado sin excepción.

Además, si durante una verificación el beneficiario no se encuentra dentro del automóvil, se considerará como una falsa excepción y se impondrán sanciones.

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