El Alabama Administrative Code Rule 420-7-1-.04 es una legislación que regula el registro de recién nacidos en el estado y los nombres con los que se los anota. De acuerdo con la normativa, el bebé puede recibir un apellido diferente al de sus padres como el de su abuela materna.
Esta disposición forma parte de las reglas administrativas que regulan cómo se completan los certificados de nacimiento dentro del sistema estatal. La normativa establece que los padres tienen libertad para elegir el nombre y el apellido con el que será inscrito el niño al momento de registrar el nacimiento.
Por decisión del Gobierno, estos bebés serán registrados con el apellido de la abuela materna
El texto de la norma establece que el nombre del niño debe registrarse según lo declaren los padres o la persona responsable de completar el certificado de nacimiento. Esto significa que el apellido no tiene que coincidir necesariamente con el del padre o el de la madre.
En este marco legal, un recién nacido puede ser inscrito con el apellido de su abuela materna, incluso si ese apellido no coincide con el de ninguno de los progenitores.
Cuáles son los nombres prohibidos que establece el Registro Civil
Aunque la ley permite elegir libremente el apellido del niño, la normativa sí establece algunos requisitos técnicos para registrar el nombre dentro del sistema oficial.
La legislación indica que el nombre del recién nacido solo puede contener letras del alfabeto inglés, además de guiones o apóstrofes.
No se admiten números, símbolos ni caracteres que no pertenezcan al alfabeto inglés, lo que forma parte de las reglas administrativas utilizadas para completar los certificados de nacimiento en el estado.