El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos mantiene informados a todos los contribuyentes sobre las cuentas bancarias que deben informarse año tras año presentando un Informe de Cuentas Bancarias Financieras Extranjeras (FBAR).
Reportar estos depósitos bancarios es esencial para evitar penalizaciones monetarias, civiles o penales que pueden aplicarse. "Presentar un FBAR tarde o no presentar un FBAR en absoluto es una violación y puede estar sujeto a sanciones", explica la agencia federal.
Quiénes tienen que declarar estas cuentas bancarias en el exterior
Todos los estadounidenses incluyendo ciudadanos, residentes, corporaciones, sociedades, compañía, responsabilidad limitada, fideicomiso y patrimonio que tengan cuentas financieras fuera de Estados Unidos que en algún momento del año calendario hayan superado los USD 10,000 o su equivalente en cualquier moneda extranjera deben presentar el informe a través del sistema de presentación electrónica BSA.
Este informe anual se presenta antes del 15 de abril de cada año calendario o, en su defecto, hasta el 15 de octubre si no se cumple con la fecha de vencimiento anual.
"Si se ve afectado por un desastre natural, el gobierno puede extender aún más su fecha de vencimiento de FBAR", señalan las autoridades.
IRS castiga a quienes no declaren estas cuentas bancarias
IRS sancionará a quienes no presenten en tiempo y forma este documento obligatorio. Pueden aplicarse multar penales, civiles o sanciones penales por violaciones de informes o de mantenimiento de registros.
Según lo detalla la agencia recaudadora, la imposición de sanciones estará estrechamente ligada a los hechos y las circunstancias.
Todas las multas civiles se encuentran detalladas en este link.
En qué situaciones no deben declararse estas cuentas financieras
Según lo especifican las autoridades, las cuentas financieras no deben ser declaradas cuando son
- Corresponsales/ Cuentas Nostro
- Propiedad de una entidad gubernamental
- Propiedad de una institución financiera internacional
- Mantenidas en una instalación bancaria militar de los Estados Unidos
- Depositadas en una cuenta de jubilación individual (IRA) de la que el contribuyente es propietario o beneficiario
- Depositadas en un plan de jubilación del que el contribuyente es partícipe o beneficiario
- Parte de un fideicomiso del cual el contribuyente es beneficiario, si una persona de los EE. UU. (el fideicomiso, el fideicomisario o el agente del fideicomiso) presenta un FBAR reportando esas cuentas.
Tampoco debe presentarse cuando la cuenta se comparte con el cónyuge y éste ya informó sobre los depósitos en un FBAR.