La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y si bien el fallo tiene una mayoría que legitima la Ley en cuanto al test de constitucional, no menos cierto es que la resolución tiene un valor paradigmático que seguramente traerá consecuencias directas e indirectas sobre el mundo de las comunicaciones, mucho más trascedentes que la propia sanción de la mentada Ley de Medios.

No escapará al lector que en la actualidad el principal prestador del servicio de comunicación con vínculo físico más conocido como cable, si cumpliese en forma inmediata, llevaría a un apagón comunicacional a varios cientos de miles de clientes. Tampoco escapará al lector, que con ello también quedará sin cobertura del servicio de telecomunicaciones de valor agregado más conocido como internet, ya que la infraestructura para las prestación de ambos servicios siguen siendo el mismo troncal.

No resulta creíble que el fallo de la Corte Suprema haya habilitado la intervención de la empresa como lo llevó adelante el AFSCA en los casos de LT9 o LT28 de las ciudades de Santa Fe y Rafaela de la Provincia de Santa Fe en cuanto a estaciones de radios de AM/FM; tampoco creo que le modifique los plazos por las adecuaciones aprobadas como en los casos de la cadena de radios de Córdoba de LV3, o en la situación que sigue revistiendo el Grupo Indalo con la compra de las estaciones de radios que superan la tres permitidas en la misma área de cobertura.

Menos aún, el fallo legisló sobre los alcances del artículo 50 de la Ley Nº26.522 que establece el mecanismo para la declaración de la extinción de las licencias por ...f) Por declaración de caducidad; ... i) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa...; o lo establecido por el artículo 52 de la Ley Nro. 26.522 para el caso de ...Recomposición societaria... por ...pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica. Si de la presentación efectuada resultase que el socio propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual declarará la caducidad de la licencia..., a lo que se debe agregar como anexo lo establecido por su reglamentación ...En los casos de pérdida de las condiciones y requisitos personales por parte de los socios de sociedades comerciales exigidos por la Ley N´ 26.522, la propuesta de recomposición societaria respectiva debe ser presentada en un plazo de SESENTA (60) días....

Como se ve, si bien la doctrina de la Corte ha declarado la constitucionalidad de la Ley de Medios en cuanto a los límites en la cantidad de licencias y condiciones de su titularidad, como así también en cuanto a los alcances de la vigencia temporal de licencias obtenidas en el régimen jurídico anterior, no menos cierto es que dicho fallo no implica la derogación automática del resto de los artículos de la propia Ley de Medios que se citan en el presente escrito, los son derecho positivo vigente.

* El autor fue propuesto por el Frente Amplio Progresista (FAP) para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), pero su pliego fue impugnado y esa silla destinada a la oposición sigue vacía.