

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece restricciones específicas para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que circulan en la capital.
La norma prohíbe que los conductores de este tipo de unidades lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
El Reglamento de Tránsito fue publicado en 2015 y ha tenido reformas posteriores. Su aplicación corresponde exclusivamente a la Ciudad de México.
Atención: qué dice el Reglamento sobre los vidrios polarizados
El artículo 38, fracción IV, inciso b) del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece una prohibición específica para los conductores de vehículos destinados al transporte público, escolar y de personal.
El texto contempla entre las conductas prohibidas llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
En el caso de estos servicios de transporte, la regla es más restrictiva que la aplicable a los automóviles particulares, ya que el artículo 38 no establece un porcentaje de polarizado permitido para este grupo de vehículos.
La prohibición alcanza a:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos de transporte de personal.

Cuál es la multa por llevar vidrios polarizados
El propio artículo 38 establece que quienes infrinjan el inciso b) de esta fracción pueden recibir una sanción de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de tres puntos a la licencia para conducir.
Con la UMA diaria de 2026, fijada en 117.31 pesos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los tres montos equivalen a:
- 10 UMA: 1,173.10 pesos.
- 15 UMA: 1,759.65 pesos.
- 20 UMA: 2,346.20 pesos.
La sanción, por lo tanto, no consiste en un rango continuo de 10 a 20 UMA, sino en tres valores posibles establecidos expresamente por el reglamento.
Qué pasa con los autos particulares en la CDMX
El Reglamento de Tránsito establece una diferencia entre los vehículos destinados al transporte público, escolar y de personal y los automóviles particulares.
El artículo 43, fracción VII, prohíbe instalar o utilizar películas de control solar, conocidas como polarizado, u oscurecer los vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Existe una excepción cuando se requiere por razones médicas debidamente acreditadas ante la autoridad y asentadas en la tarjeta de circulación.
Para quienes superen ese límite, la misma disposición contempla una multa de 20, 25 o 30 UMA.
Con el valor de la UMA vigente en 2026, esas cantidades representan:
- 20 UMA: 2,346.20 pesos.
- 25 UMA: 2,932.75 pesos.
- 30 UMA: 3,519.30 pesos.
La diferencia es importante: mientras el reglamento permite un oscurecimiento de hasta 20% en los vidrios laterales o traseros de los vehículos particulares, la excepción médica permite superar ese porcentaje cuando se cumplen los requisitos establecidos. En cambio, el artículo 38 prohíbe cualquier polarizado en los vehículos de transporte público, escolar y de personal.














