

Para expedir un pasaporte mexicano a un menor de 18 años la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) exige que tanto el menor como ambos padres (o quienes ejerzan la patria potestad o tutela) estén presentes en la cita.
En caso de que uno de los padres no se presente a la expedición del documento, las autoridades exigen que entreguen su consentimiento mediante un documento oficial del Gobierno de México. Este requisito busca prevenir la sustracción internacional de menores Gobierno de México.
¿Qué pasa si uno de los padres no puede acudir al trámite del pasaporte del menor?
En caso que uno de los padres no pueda acudir el trámite junto al menor, el consentimiento se otorga en el formato de autorización OP-7, el cual puede ser mediante dos formatos ambos válidos por 90 días naturales desde su firma, que son:
- OP‑7: Documento oficial gratuito que los padres o tutores firman para autorizar el trámite. Puede otorgarse en la misma cita o de forma remota, es válido por
- OP‑7/II: Autorización a distancia para cuando uno de los padres está en otra ciudad o país. Se tramita en la SRE o en el consulado mexicano correspondiente.

Casos en que no es necesario que ambos padres acudan
Según la SRE, se puede tramitar sin la presencia de ambos padres si se presenta:
- Carta de autorización notarial (poder ante notario).
- Resolución judicial que otorgue custodia exclusiva.
- Acta de defunción del padre o madre.
- Acta de nacimiento sin datos del padre o madre.
- Padre o madre en el extranjero: autorización ante el consulado mexicano.
¿Cuál es el procedimiento si uno no puede asistir?
- Padre o madre en otro lugar: debe acudir a la SRE o consulado para llenar y firmar el OP‑7/II o el poder notarial especial.
- Padre o madre en el extranjero: tramitar la autorización ante el consulado mexicano.
- Padre o madre fallecido o desconocido: presentar acta correspondiente.
- Custodia exclusiva: presentar resolución judicial.














