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Uno de los momentos más dolorosos por los que puede atravesar un ser humano es la muerte de un ser querido. En estos contextos de tristeza, suele presentarse entre los familiares una duda respecto a una de las tantas cuestiones que puede dejar la persona fallecida en el plano terrenal, como las deudas.

Entre las preguntas más frecuentes que se realizan las personas que se ven inmersas en esta situación, se destaca una particular: ¿se pueden heredar los adeudos de un ser querido que acaba de morir?

Es sabido que ciertos compromisos financieros siguen activos aun cuando su titular ya no está. Lo que pocas personas conocen es que esas obligaciones no desaparecen y pueden seguir generando intereses mientras se define qué ocurre con el patrimonio de la persona fallecida. Y aunque parezca sorprendente, la ley contempla reglas específicas sobre cómo deben cubrirse estos adeudos.

Deudas y herencia: documentos, bienes y responsabilidades

Antes de asumir que una persona heredará un problema financiero, es fundamental entender un punto clave: las deudas no pasan directamente a nombre de los familiares, pero sí deben liquidarse con los bienes que dejó la persona fallecida.

Este principio se conoce como responsabilidad patrimonial limitada y marca la diferencia entre pagar con recursos propios o hacerlo únicamente con el patrimonio heredado.

Se pueden heredar las deudas de un ser querido ¿que acaba de fallecer? (Foto: Archivo)

Una herencia incluye tanto bienes como obligaciones, esto implica que los herederos no pagan con su propio dinero, sino con los bienes y derechos del fallecido.

En caso de que la masa hereditaria no alcance para cubrir el total, la deuda simplemente se liquida hasta donde llegue el valor del patrimonio. Esto significa que nadie se encuentra obligado a asumir el faltante.

A lo largo de los años, se han registrado casos donde el monto adeudado supera lo que se hereda. En estas circunstancias, la deuda restante ya no puede cobrarse.

Entre los tipos de deudas que se transmiten por vía sucesoria, figuran:

  • Créditos bancarios
  • Adeudos con el SAT.
  • Préstamos personales, siempre sujetos al alcance real del patrimonio disponible.

Seguros, créditos bancarios y cuándo sí estás obligado a pagar

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero (Condusef) señala que muchos créditos bancarios cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda al fallecer el titular, como hipotecas, automotrices o tarjetas de crédito.

Sin embargo, este beneficio solo aplica si los pagos estaban al corriente y si no hubo movimientos posteriores al fallecimiento. En caso de no reunir estos requisitos, la deuda se cubre con la masa hereditaria o, en ciertos casos, con la recuperación del bien financiado.

En cuanto a obligaciones personales, únicamente dos figuras pueden quedar comprometidas a pagar con recursos propios: el cónyuge en algunos regímenes patrimoniales y la persona designada como albacea. Por estas dos circunstancias, los acreedores podrían insistir con llamados.

También debe asumir la deuda quien haya sido nombrado aval o deudor solidario en el contrato. Por ello, expertos recomiendan mantener documentos organizados y conversar en vida sobre las responsabilidades financieras para evitar conflictos futuros.