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Cuando una persona fallece, es común que deje un testamento válido en el que detalla la distribución de sus bienes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el testamento puede ser considerado nulo si el heredero no cumple con los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

A pesar de que muchas familias creen que la herencia se transfiere automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad resulta más compleja, dado que el reparto está estrictamente regulado. Este trámite depende de la existencia de testamento, de los vínculos familiares y de diversos límites que la ley establece para prevenir abusos.

En lo que respecta a las parejas, no todos los cónyuges podrán acceder a una parte de la herencia (o incluso la totalidad) aunque se encuentren oficialmente casados. ¿Cuáles son las razones y en qué situaciones resulta aplicable?

Cambia la Ley de Sucesiones: todas estas personas recibirán la herencia, aunque no figuren en el testamento (foto: archivo).

Derechos del cónyuge supérstite en el trámite sucesorio

El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando exista testamento.

Separación de hecho sin voluntad de unirse

Si los cónyuges se encontraban separados de hecho, es decir, sin convivencia ni un proyecto de vida en común, la ley entiende que el vínculo sucesorio se interrumpió de forma efectiva. Aunque exista un testamento previo donde figuraba la pareja, la separación de hecho sin intención de reunirse priva automáticamente al cónyuge supérstite de su derecho a heredar, a menos que se logre demostrar judicialmente una reconciliación posterior.

Divorcio vincular o proceso de divorcio iniciado

Una vez que el divorcio fue decretado por un juez, el vínculo conyugal queda disuelto de forma definitiva y el ex-cónyuge pierde cualquier carácter de heredero forzoso. Del mismo modo, si alguno de los dos presentó formalmente la solicitud de divorcio en el juzgado y el otro fallece mientras el proceso sigue en trámite, esa sola presentación judicial extingue los derechos sucesorios conyugales.

Matrimonio “In Extremis”

Esta situación ocurre cuando una persona contrae matrimonio estando enferma de gravedad, con una dolencia conocida por la otra parte al momento de casarse, y fallece dentro de los 30 días posteriores a la boda. La única forma en que se conserven los derechos sucesorios en este escenario es si la pareja ya contaba con una convivencia previa comprobable. Si se casaron dentro de esa ventana de 30 días sin haber convivido antes, la ley anula la vocación hereditaria para prevenir fraudes sucesorios o matrimonios de conveniencia.

Indignidad Sucesoria

Aplica cuando el viudo o viuda cometió faltas graves contra el fallecido, como haber sido autor, cómplice o instigador de un delito doloso contra su persona, honor, integridad sexual o bienes; haberlo maltratado o dañado severamente su memoria; o haber omitido prestarle alimentos y asistencia cuando se hallaba en estado de extrema vulnerabilidad. Ante estas conductas, un juez puede dictar la declaración de indignidad, lo que despoja al cónyuge de cualquier beneficio sobre la herencia aunque el testamento previo lo hubiera favorecido.