Teniendo en cuenta las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4º del Código Fiscal (t.o.2007) y su modificatoria Ley Nº 2569, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso la sanción de las Resoluciones 249 y 250 (9/5/08) por las cuales se sancionan dos planes de facilidades de pago para deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de 2008 y obligaciones en gestión de cobro judicial, respectivamente.

La vigencia de ambos regímenes fue establecida a partir del 15 de mayo próximo pasado, fijando en los dos casos un plazo máximo de financiación de 12 cuotas, con el beneficio de la condonación del 50% de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan, el cual se amplía al 100% de los mismos de optarse por la cancelación de pago al contado.

El propósito de este trabajo es señalar los principales aspectos de estas dos resoluciones, sin emitir comentarios sobre los efectos que en un sistema tributario generan este tipo de medidas, ya que hay abundante bibliografía al respecto.

Considerando que ambas resoluciones tienen características similares en muchos aspectos, se comentarán en forma conjunta cada uno de los temas, resaltando aquellos que resulten distintos.

I. Análisis de las Resoluciones 249 y 250/08 (AGIP)

Obligaciones tributarias comprendidas

1. La Resolución 249 establece que son susceptibles de regularización, las obligaciones en mora correspondientes a la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 (1), Patentes de vehículos en General y Ley 23.514, Publicidad, Mejoras Ley 23.514 (artículo 2º inciso b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado), que hubieran vencido con anterioridad al 17/01/08, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades, aquellas que hubieran vencido con anterioridad a dicha fecha y las deudas originadas en planes de facilidades caducos con anterioridad a Enero de 2008 y las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución Nº 2722/SHyF/04(2) y en otros planes que no hayan implicado novación.

2. La Resolución 250 establece que son susceptibles de regularización las obligaciones en mora, correspondiente a impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses, que hubieran sido transferidas al Cuerpo de mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, incluso aquellos que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo, para lo cual, en este último caso se debe acompañar la constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado interviniente que de conformidad para la incorporación al plan. Se aclara que se entenderá por transferida desde el momento en que obre en poder del Mandatario para proceder al cobro.

Obligaciones excluidas

1. Quedan excluidas de los dos regímenes las siguientes obligaciones:

l Las caducidades de este plan de facilidades.

l Las deudas a que se refiere el Decreto 606/96.(3)

l Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la DGR (en el caso de la Res. 250 deben haber sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios).

l Las deudas provenientes de los Agentes de Recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término.

l Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la CABA, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

l Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Quedan excluidas del régimen de la Resolución 249 (deudas vencidas antes del 1/1/08):

l Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren.

l Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

3. Quedan excluidas del régimen de la Resolución 250 (deudas en gestión judicial):

l Las deudas de los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.

Requisitos de la validez del acogimiento

1. Régimen de la Resolución 249 (deudas vencidas antes del 1/1/08):

l Presentación con reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por cada gravamen y con vencimiento anterior al 1/1/08.

l Pago en término de la 1ra. Cuota del plan de facilidades. En este punto es importante destacar que los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por lo que se han establecido, no se deben computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de la deuda que se pretende regularizar. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

l Deben estar canceladas las obligaciones vencidas por el año 2008 al momento del acogimiento del impuesto que corresponda.

2. Régimen de la Resolución 250 (deudas en gestión judicial):

l Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio por cada bien o hecho generador del tributo, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en los formularios originales previstos al efecto, suscriptos por el contribuyente y el apoderado judicial.

l Abonar el total de la deuda o la 1ra. cuota del plan de facilidades.

l Denunciar el domicilio fiscal actualizado del contribuyente en el que se han de considerar válidas todas las notificaciones o intimaciones que se realicen en el futuro.

l El acogimiento debe formularse por juicio, con la identificación del tributo, autos, juzgado, secretaría y número de expediente judicial.

Los acogimientos realizados en el régimen de la R.250 importan la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales, la cual regirá hasta la cancelación total de la deuda, y no supone su novación sino únicamente la espera. Asimismo la solicitud de acogimiento constituye un instrumento válido y suficiente para acreditar el reconocimiento de la pretensión fiscal en sede judicial, quedando facultada la AGIP para requerir la sentencia sin más trámite. Por otra parte subsisten las medidas cautelares que se hubieran trabado en el expediente judicial hasta la cancelación de la deuda y obliga a pagar las costas y honorarios a los Mandatarios.

Nulidad del acogimiento

El mismo se producirá por el incumplimiento de alguno de los requisitos y se producirá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, sin perjuicio de que la solicitud presentada importa para el contribuyente el reconocimiento expreso de la deuda.

Montos máximos a regularizar

1. Régimen de la Resolución 249 (deudas vencidas antes del 1/1/08):

La deuda a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de $ 6.000, en todo concepto, incluido los intereses previstos en el Código Fiscal, vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

2. Régimen de la Resolución 250 (deudas en gestión judicial):

En este caso el monto fijado por todo concepto no podrá exceder la suma de $ 10.000 (incluido como señalamos en el punto anterior los intereses). Se aclara que el acogimiento deberá incluir la deuda total por cada juicio no admitiéndose reconocimientos parciales.

Allanamiento automático a la pretensión del fisco

En ambos regímenes, el acogimiento tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes y/o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, asumiendo las responsabilidades como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda declarada.

Formas de cancelación

En ambas resoluciones se determinan idénticas formas de cancelación, las que comprenden diferentes beneficios según se efectúe con “pago al contado , o a través de un “plan de financiación de hasta 12 cuotas como máximo.

1. Pago al contado: en el caso de utilizarse esta forma de cancelación, ambas normas determinan la condonación total de los intereses resarcitorios, con la única condición de efectuarse en un único pago y abonado a la fecha de su vencimiento.

La única diferencia en este caso, es que la Resolución 250 (deudas en gestión de cobro judicial) en la cual deberá establecerse el monto a regularizar, solamente de los “intereses punitorios , de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

2. Financiación: en este caso el beneficio de los intereses resarciotrios se reduce al 50% de los mismos, que son los devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación. Al igual que en el caso del punto anterior, este beneficio no comprende a los “intereses punitorios ya señalados, para la Resolución 250.

3. Mínimos de cada cuota: el importe de cada cuota los dos regímenes, no podrá ser inferior a los siguientes valores:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Categoría Locales y Convenio Multilateral $ 50 y Régimen Simplificado $ 15.

b) Resto de los gravámenes: $ 30

4. Fechas de vencimiento de las cuotas: Como señalamos las cuotas no deberán superar la cantidad de 12 cuotas, iguales y consecutivas, produciéndose el vencimiento de la primera cuota el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 10 y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente, fijando el como día de pago de las cuotas siguientes el día 25 de cada uno de los meses posteriores.

5. Caducidad por el ingreso de cuotas fuera de término:

a) Mora: en el caso de pagos fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan serán de aplicación los intereses resarcitorios previstos en el Código Fiscal.

b) Caducidad: se producirá en el caso de verificarse el atraso de más de 30 días en el pago de cualquiera de las cuotas siguientes a la primera, produciendo de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y tomados como pago a cuenta los ingresos efectuados hasta ese momento.

En el caso especial de la Resolución 250 (cobro judicial) se notificará al mandatario dentro de los 30 días de ocurrida la caducidad, con el propósito de continuar las acciones judiciales tendientes al cobro del saldo adeudado.

c) Cese de actividad – Pago al contado: en ambos regímenes se establece la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se interponga la solicitud de cese de actividades y las que registren los bienes que fueran objeto de transferencia de titularidad dominial, tanto de las contribuciones de ABL, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23514, Patentes sobre vehículos en general y Ley 23.514 como para Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

En el caso de transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, los escribanos deberán requerir las constancias de deudas de las contribuciones inmobiliarias y un informe de la deuda en gestión administrativa mediante el Anexo II.

Formas de Acogimiento

1. Régimen de la Resolución 249 (deudas vencidas antes del 1/1/08):

El mismo se efectuará de acuerdo a las normas complementarias que se dicten oportunamente para la aplicación y cumplimiento del plan de facilidades.

2. Régimen de la Resolución 250 (deudas en gestión judicial):

a) Los contribuyentes deberán acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso personería, cumpliendo lo reglado por las Resoluciones (DGR) 3788/04(4) y 381/05.(5)

b) Los contribuyentes requerirán al mandatario el monto total adeudado (impuesto, intereses, gastos y honorarios).

c) El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de honorarios y el instrumento de pago de la primera cuota o para el pago al contado, según sea la opción que elija el contribuyente.

d) El contribuyente abonará los honorarios dentro de las 48 horas de su emisión, en el Bco. Ciudad de Bs.As. Acreditados el pago de honorarios y gastos, el contribuyente deberá concurri nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la copia de la solicitud de acogimiento y la boleta de pago correspondiente.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas de procedimiento que hagan operativo a estos dos regímenes, resolver las situaciones de hecho que se plateen e instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

En función de la mencionada facultad, la DGR dictó la Resolución 1729 (BO.10/06/08) a través de la cual reglamenta ambos regímenes y establece que los contribuyentes para regularizar la deuda, deberán requerir la impresión de la Consulta de cuenta Corriente Registrada, solictando el acogimiento mediante la presentación de la solicitud suscripta en las oficinas habilitadas y luego efectuar el pago correspondiente (contado o primera cuota), fijando un procedimiento especial en los casos de deudas transferidas a mandatarios.

A continuación efectuamos una síntesis de su contenido:

l Regularización de deudas en instancia administrativa:

a) Impuestos empadronados: la deuda por contribuciones de ABL, territorial y de pavimentos y aceras, patentes y embarcaciones deportivas o de recreación y por publicidad se podrá regularizar a través de la presentación vía Internet o en oficinas de la DGR, Centros de Gestión y Participación y Delegación del Consejo Profesional de Cs.Es. de la CABA (en este último caso para sus matriculados). En ambos casos se emitirán dos ejemplares de la solicitud de acogimiento y del pago, debiendo efectuarse este último en el Bco. Ciudad (exclusivamente) si la presentación fue efectuada por Internet o en las entidades habilitadas en el otro caso.

b) Ingresos Brutos: la presentación no prevé la posibilidad de efectuarlo por Internet y el contribuyente deberá requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Registrada, solicitar el acogimiento y suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas, efectuando el pago en cualquiera de las entidades habilitadas. Se determina que los Grandes Contribuyentes sólo podrán efectuarlo en la DGC de la DGR o en la delegación del CPCE.

l Regularización de deudas transferidas a mandatarios

Los contribuyentes deben acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso personería, requiriendo de éste último el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios. El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de los honorarios y el instrumento de pago, debiendo abonarse dentro de las 48 horas de su emisión en el Bco. Ciudad y posteriormente concurrir nuevamente a al domicilio del mandatario para que le entregue al responsable la solicitud de acogimiento y la boleta de pago de la deuda por pago al contado o la que corresponda a la primera cuota.

II. Comentario Final

Como señalamos al principio no efectuaremos comentarios sobre este tipo de medidas, ya que existe una importante cantidad de aportes doctrinarios sobre el tema, pero no podemos dejar de mencionar, que como siempre se ha indicado, las mismas si bien tienden a paliar la situación financiera de determinados sectores que por distintas dificultades incurrieron en incumplimientos, también benefician a aquellos que especulan con este tipo de planes, es por ello que las mismas deberían ser instrumentadas bajo otro tipo de procedimientos donde realmente se verifique a los verdaderos beneficiarios y se castigue a los especuladores, pues e lo contrario, las mismas atentan con el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

(1) La Ley 23.514 (BO. 10/07/87), creó el Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos, el que se destinará exclusivamente a las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás erogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes. Se establece que los recursos de diferentes impuestos relacionados con la propiedad inmueble y otros similares.

(2) La Resolución Nº 2722/SHyF/04 (BO. Nº 2015) reglamentó los aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades de pago en cuotas de las obligaciones tributarias en mora, las incluidas en los procedimientos de determinación de oficio o la determinación de oficio propiamente dciha y las multas aplicadas por la DGR.

(3) El Decreto Nº 606 (BO. 27/11/96) fijó liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles que sean consecuencia de modificaciones no contempladas para la determinación de la base imponible de las contribuciones inmobiliarias.

(4) Resolución Nº 3788 – DGR – (BO. Nº 2025, del 21/10/04) establece los requisitos que deben cumplir los responsables por deudas originadas en diversos impuestos, tasas y contribuciones en el marco de la Resolución 2.722 (ver llamada 2). En este caso, el otorgamiento del plan de facilidades era aplicable a las Contribuciones por ABL, Patentes y Publicidad.

(5) La Resolución Nº 381/DGR/2005 (BO.2015) Faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar aquellos aspectos necesarios para regularizar deudas originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, los que inciden sobre el Abasto y la Embarcaciones Deportivas y de Recreación que se acojan al Régimen de la Resolución Nº 2722 (ver llamada 2).

El Dr. Luis A. García es Contador Público Nacional, Licenciado en Administración y asesor en materia tributaria, provisional y contable.