El pasado 14 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 2126 que viene a establecer el régimen de percepción para sujetos no categorizados en el impuesto al valor agregado.
Un régimen similar había sido establecido por la Resolución General 212 en aquellas épocas en que hacía su aparición el monotributo. Vale recordar que con anterioridad, los sujetos que eran no inscriptos en el impuesto al valor agregado debían soportar una alícuota diferencial equivalente al 50 % de la general que para los teóricos del derecho tributario significaba un equivalente a los créditos fiscales que presumiblemente deberían haber abonado.
Esta nueva Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del corriente año ya que su artículo 10 establece que será "a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive".
Sujetos pasibles de percepción
Serán pasibles de la percepción aquellos sujetos que no acrediten mediante la constancia extendida por la AFIP alguna de las siguientes situaciones respecto del impuesto al valor agregado:
a) Su calidad de responsables inscriptos
b) Su calidad de sujetos exentos
c) Su calidad de sujetos no alcanzados
d) Su condición de monotributista.
Sujetos excluidos del régimen
Este régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que:
l Demuestren alguna de las condiciones mencionadas en el punto anterior
l Actúen como consumidores finales. A tal fin deberán declarar expresamente su condición.
l Vendan productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.
En el segundo punto mencionado, debemos tener presente los mismos parámetros que se utilizaban cuando existían en el mundo del IVA los responsables no inscriptos. Es decir, si la operación realizada entre ambos sujetos hacía presumir que no se trataba de un consumidor final - ya sea por la modalidad misma de la operación o bien por las unidades adquiridas, etc.- , le era aplicable la sobre tasa (en este caso se aplicará la percepción).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que tratándose de un consumidor final deberá instrumentarse la venta mediante una factura "B", tal cual lo dispone la RG 1415 de la AFIP.
Sujetos obligados a actuar como
agentes de percepción
La primer condición que se deberá cumplir para actuar como tal es la de ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Deberán realizar alguna operación comercial de las que detallaremos seguidamente con los sujetos que hemos mencionados como pasibles de la percepción.
Estas operaciones a realizar serán:
l Venta de cosas muebles, incluidos aquellos que sean destinados a revestir el carácter de bienes de uso e incluso posteriormente sean considerados inmuebles por accesión.
l Locaciones de obras
l Locaciones o prestaciones de servicios
Momento de practicar la percepción
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible de acuerdo a lo expresado en la ley del impuesto al valor agregado. Es decir, en el caso de las ventas en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuere anterior y en el caso de prestaciones de servicios y de las locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
Recordamos que la ley del impuesto al valor agregado define como acto equivalente a lo mencionado en el código de comercio, en su artículo 463:
l La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido,
l La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador,
l La cláusula por cuenta y orden, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador dentro de veinticuatro horas, o por el segundo correo
l La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, de acuerdo de ambas partes.
Base de cálculo
La percepción se determinará aplicando sobre el monto total, es decir sobre el precio neto más el importe del impuesto al valor agregado que grave la operación.
Cabe mencionar que en aquella época que existía la figura del responsable no inscripto la base de cálculo de la sobre tasa era el precio neto de la operación y no como es en este caso que se suma también el valor liquidado de IVA.
Por lo expuesto, resulta que esta percepción arroja un importe mayor a la alícuota diferencial del responsable no inscripto mencionado.
Determinación de la percepción
Se calculará sobre el precio neto de la operación, las siguientes alícuotas
l 10.50% cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras o servicios, excluidas las detalladas a continuación
l 13.50% cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y todas aquellas prestaciones gravadas con el IVA a la alícuota del 27 %
l 5.25% cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicio que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50 % de la alícuota general del IVA.
Ingreso de las percepciones
Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que para el ingreso e información de las percepciones efectuadas establece la Resolución General 738 (SICORE).
Es decir, deberá confeccionarse mensualmente el formulario de declaración jurada 744 que surge del aplicativo respectivo que corre bajo entorno SIAP.
El ingreso de las percepciones se efectivizará quincenalmente. (Es decir, las percepciones efectuadas entre el día 1 y 15 de cada mes y las realizadas entre el 16 y el último día de dicho mes).
Cómputo de las percepciones por parte
de los sujetos pasibles de las mismas
Cuando los sujetos pasibles de la percepción se inscriban en el impuesto al valor agregado podrán computar en carácter de impuesto ingresado el importe de las percepciones que le fueron practicadas.
Esa percepción será la que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el agente de recepción.