El Gobierno postergó hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y extendió de seis a 12 meses el período de carencia previsto para que esos fondos comiencen a atender las obligaciones laborales contempladas por la Ley de Modernización Laboral.
La medida adoptada, que fue anticipada en exclusiva por El Cronista, recoge el pedido de la industria financiera encargada de poner en marcha los fondos comunes de inversión (FCI) especializados.
A la vez, el estiramiento del plazo de entrada en vigencia del sistema permitirá al Gobierno ganar al menos un mes de recaudación de contribuciones sociales de 1% o 2% de la nómina.
Y la extensión a 12 meses del período de “carencia”, es decir el momento en el cual los fondos ahorrados por los empleadores podrán ser usados para “coadyuvar” al pago de las indemnizaciones, a mitigar el ruido político de potenciales despidos al amparo del nuevo sistema en tiempos electorales.
Fundamentos
La prórroga y ampliación fueron dispuestas mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 en el Boletín Oficial, que modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que a la vez había reglamentado el régimen. La fecha de entrada en vigencia estaba prevista originalmente para el 1° de noviembre, por lo que la nueva norma establece una prórroga de un mes.
Los FAL fueron creados por el Título II de la Ley 27.802 como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su instrumentación deberá realizarse mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y Fideicomisos Financieros sujetos a la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Por qué se postergó la puesta en marcha
El Gobierno señaló que la implementación de los FAL requiere desarrollar nuevos procedimientos, herramientas y procesos operativos, además de adecuar los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento.
El decreto considera que los procesos, aunque cuentan con antecedentes en el mercado de capitales, “requieren una implementación gradual durante un período razonable, a fin de verificar su adecuado funcionamiento y detectar y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras”.
También plantea que la puesta en funcionamiento del régimen involucra a un universo amplio de empleadores y requiere la articulación de organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
En ese sentido, el Gobierno indicó que el marco normativo y operativo fue desarrollado “en un período reciente y en forma progresiva” y que todavía se encuentran en proceso de adecuación determinados procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para su funcionamiento integral.
Pedidos de la industria
En los considerandos se menciona el pedido realizado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB), que la semana pasada solicitaron a la CNV que evaluara tanto la prórroga de la entrada en vigencia como la ampliación del período de carencia.
El segundo cambio alcanza al período durante el cual los recursos acumulados por los fondos no estarán sujetos a las obligaciones previstas por el régimen.
El Decreto 408/2026 había establecido un período mínimo de seis períodos mensuales. El nuevo decreto lo lleva a “12 períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos”, contados desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL.
Acumular recursos
El Gobierno justificó el cambio por la necesidad de permitir una etapa inicial de acumulación de recursos. Según los considerandos del decreto, el período de carencia busca que los fondos puedan “conformar un nivel de patrimonio suficiente para atender, de manera gradual y sostenible, las obligaciones que constituyen su objeto”.
Agrega que la relación entre las contribuciones efectivamente integradas y las obligaciones que eventualmente deberán ser atendidas constituye un elemento relevante para preservar “su adecuada solvencia, liquidez y estabilidad financiera”.
El decreto indica que la experiencia y las solicitudes técnicas de las cámaras del sector mostraron que los seis meses previstos inicialmente “resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial”, por lo que consideró necesario extender el período a 12 meses.
Originalmente, la Ley 27.802 estableció el 1° de junio de este año como fecha de entrada en vigencia del régimen de los FAL pero autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un máximo de seis meses. Primero lo hizo por cinco y con esta postergación cumple con la facultad otorgada.
En concreto, el decreto consta de dos artículos de fondo:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Plazo y cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la mentada Ley N° 27.802, el período de carencia mínimo será de DOCE (12) períodos mensuales y se computará desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcará DOCE (12) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Prorrógase al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802”.