A lo largo de toda su vida laboral, la mayoría de los trabajadores piensan en el día de su jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social recuerda que quien no esté al corriente con sus cotizaciones no podrá acceder a la pensión de jubilación en España, incluso cuando cumpla con los años cotizados exigidos.
La pensión contributiva, que garantiza que los jubilados perciban un ingreso, se encuentra garantizada por el cumplimiento de la normativa legal establecida por la Seguridad Social. En este marco, ciertos errores que pueden hacer que un ciudadano pierda el derecho a la pensión cuando llegue el momento de su jubilación.
Tener impagos, retrasos o cotizaciones declaradas "fuera de plazo" significan que estas cotizaciones no cuentan. En esos casos, miles de personas pueden perder su jubilación incluso antes de haberla cotizado y deberán saldar sus deudas para acceder a la pensión.
¿Quiénes perderán su jubilación por tener deudas?
La norma explica que, al momento de causar el derecho (solicitar la pensión), todas las cotizaciones deben estar correctamente ingresadas. Si hay cuotas pendientes o ingresadas tarde, esos periodos se quedan fuera del cómputo.
En el caso de los autónomos, la norma se aplica aunque cumplan los requisitos de edad y cotización, y deberán regularizar su situación en el plazo indicado por la administración. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el solicitante esté al corriente de pago cuando sea responsable de sus propias cotizaciones.
Para los asalariados, la responsabilidad del ingreso de cuotas corresponde al empleador. Por ello, el trabajador por cuenta ajena mantiene protegido su derecho a la pensión, incluso si la empresa acumula deudas con la Seguridad Social. La situación es distinta para los autónomos.
Los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben abonar sus cuotas mensuales para conservar el derecho a la pensión. Si no lo hacen, no podrán acceder a la jubilación, aunque superen los 40 años de cotización o tengan la edad exigida por ley.
Cómo recuperar los años perdidos de cotización en Seguridad Social
Es posible recuperar los años perdidos, pero hay limitaciones. En el caso de detectar que la empresa no hizo la cotización, es posible reclamarlos ante la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o mediante vía judicial, para que esos años vuelvan a contar.
Para los autónomos con deudas, lo mejor en esos casos es aprovechar la invitación de 30 días o solicitar un aplazamiento antes del momento de causar derecho. En caso de obtenerse y cumplir el plan, se considerará que el autónomo está al corriente.
A su vez, esta deuda con Seguridad Social también tiene un plazo para prescribir, generalmente tras 4 años. Si la deuda ya ha prescrito y el organismo público no reclamó, no influye en el derecho a jubilación ni en la cuantía. Este mecanismo opera si no fue reclamada formalmente, de lo contrario, sigue activa y puede invalidar una solicitud.
Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), cerca de 15.000 autónomos están fuera del sistema por deudas inferiores a 12.000 euros, pese a haber completado su vida laboral.
Claves para evitar perder la jubilación
Una pensión no está garantizada por años trabajados, sino por cotizar bien y estar al día. Revisar la situación a tiempo puede ser clave para el día de mañana evitar sorpresas al solicitar la pensión de jubilación. Algunas de las recomendaciones claves para evitar perder este beneficio son:
- Revisar el historial: antes de solicitar la jubilación, consultar las bases y estados de pago.
- Pagar las cuotas pendientes: se debe hacer dentro de los 30 días tras notificación, o solicitar un aplazamiento previo.
- Recuperar cotizaciones no registradas: reclamar vía Inspección o Justicia si detectas lagunas debidas a errores empresariales.
- Atención a las prescripciones: si la deuda lleva más de 4 años y no ha sido reclamada, puede no afectar a la jubilación.