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Hacienda comenzará en agosto la devolución de miles de euros a todos los contribuyentes que hayan cotizado mediante las antiguas mutualidades entre finales de los años 60 y principios de los 70. Los mutualistas que cotizaron entre estas décadas, podrán recuperar hasta 4000 euros de la declaración de la Renta.

En ese plazo, un error administrativo llevó a la Agencia Tributaria a cobrar de más a jubilados y pensionistas que en ese momento habían cotizado a mutualidades laborales. Este fallo supuso un pago indebido, por lo que el Tribunal Supremo ha reconocido una sentencia histórica para su devolución.

La nueva medida publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio permitirá recuperar una importante suma de dinero. Según la nueva enmienda, se beneficiarán de esta devolución todos aquellos mutualistas que realizaron una doble cotización antes del 31 de diciembre de 1978.

Todos aquellos ciudadanos que hayan cotizado de más entre finales de los años 60 y 70 recibirán la compensación por el exceso abonado al IRPF con un pago único este verano de 2025. De esta manera, se culmina un largo proceso con distintas resoluciones ministeriales y sentencias judiciales.

¿Quiénes podrán solicitar el reembolso de 4000 euros a Hacienda?

Los afectados por esta situación son principalmente trabajadores que cotizaron en estos sistemas entre 1967 y 1978, muchos de los cuales ya se encuentran jubilados o en edades avanzadas. Para ellos, estas devoluciones representan no solo una compensación económica, sino también un reconocimiento de la inequidad fiscal a la que estuvieron sometidos durante décadas.

Según confirmó la AEAT, los pagos se efectuarán durante el mes de agosto, aunque el proceso completo podría extenderse hasta finales de año. Las devoluciones se realizarán de forma automática, con cálculos elaborados por la Agencia Tributaria, a todos aquellos contribuyentes que hayan solicitado la compensación a través del formulario habilitado en la web oficial o mediante la aplicación móvil.

Los mutualistas jubilados pueden pedir la devolución del IRPF correspondiente a las cantidades indebidamente tributadas por aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Esta se extiende a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, y también a años anteriores que no hayan prescrito.

También podrán reclamar los herederos de mutualistas fallecidos si no se solicitó en vida la devolución, pero no pueden beneficiarse quienes perciban pensión de viudedad, no contributiva, ni quienes ya dedujeron esas cotizaciones fiscalmente.

El paso a paso para tramitar la solicitud de devolución de hasta 4000 euros

El proceso para que los jubilados mutualistas puedan pedir la devolución se encuentra detallado en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán realizar la solicitud de manera exclusivamente telemática, a través de un formulario que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha habilitado en su sede electrónica.

El formulario fue utilizado previamente para otros ejercicios, y permite solicitar la devolución de los años 2019 a 2022 en un solo trámite. El paso a paso para hacerlo es el siguiente:

  • Acceder al formulario de la sede electrónica de la AEAT.
  • Identificarse a través de uno de tres los métodos habilitados (Cl@ve móvil, certificado o DNI electrónico o número de referencia).
  • Rellenar y enviar el formulario.
  • Indicar los datos personales, cuenta bancaria y los ejercicios a reclamar.

Una vez procesada la solicitud, la Agencia Tributaria abonará directamente el importe en la cuenta bancaria que el contribuyente tenga registrada para devoluciones fiscales. No es necesario aportar documentación adicional en la mayoría de los casos, aunque la AEAT podría requerir información complementaria en situaciones específicas donde los datos disponibles resulten insuficientes.