El objetivo del aumento del complemento de las pensiones contributivas es reducir la brecha de género. Este incremento, que implica una revalorización del 8,5% en las prestaciones sociales, eleva el subsidio de 27 euros por hijo fijado en 2022 a 30,40 euros mensuales desde el 1 de enero de 2024, sumando aproximadamente 425,60 euros adicionales al año.
Este incremento se añade a las pensiones de los jubilados, incluso aquellos que reciben la cantidad máxima gestionada por la Seguridad Social, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos.
Si los pensionistas han tenido uno o más hijos, pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos para que un hombre pueda solicitar el complemento
Tanto hombres como mujeres pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos en la página web de la Seguridad Social.
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Qué pensionistas tienen derecho a recibirlo
El complemento tiene una cuantía fija de 425,60 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas. De esta forma, los jubilados que tengan un hijo recibirán 30,40 euros más al mes en su pensión, los que tengan dos hijos, 60,80 euros más al mes, quienes tengan tres hijos, 91,20 euros más al mes, y 121,60 euros más al mes, como máximo, si tienen cuatro o más hijos.
Pueden recibirlo las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. No obstante, la Seguridad Social solo lo puede conceder a uno de los dos progenitores. Y, para que esto sea posible, los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.