Recibir una herencia puede ser un alivio económico, pero también supone afrontar uno de los tributos más discutidos del sistema fiscal: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Su aplicación no es uniforme, ya que cada comunidad autónoma tiene capacidad de gestión y establece sus propias bonificaciones o exenciones, lo que genera notables diferencias de un territorio a otro.
En la práctica, esto significa que un heredero en Madrid, Andalucía o Baleares puede quedarse con la totalidad de su herencia sin pagar prácticamente nada, mientras que en otras regiones las cargas fiscales aún resultan elevadas.
Según datos del Consejo General del Notariado, en 2023 se registró un récord de 56.108 herencias rechazadas, lo que equivale a una de cada seis. La razón principal detrás de este fenómeno ha sido la imposibilidad de afrontar los altos costos fiscales que conlleva aceptar un legado patrimonial.
¿En qué comunidades se paga menos por heredar?
Algunas autonomías han decidido aliviar casi por completo el peso del impuesto. En Andalucía, los herederos directos de los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) no pagan nada si la herencia no supera el millón de euros.
En la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% para familiares directos, mientras que hermanos, tíos y sobrinos tienen descuentos menores.
Estas son las comunidades que han implementado exenciones y bonificaciones significativas:
- Castilla y León: Reducción de entre 300.000 y 400.000 euros en la base imponible para descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Galicia: Exención hasta 400.000 euros para herederos del grupo II.
- Islas Baleares: Bonificación del 100% para descendientes, ascendientes y cónyuges. Hermanos y otros familiares tendrán reducciones menores.
Grupos de parentesco y su importancia
Para efectos del ISD, la normativa distingue varios grupos de parentesco. Estos determinan reducciones, bonificaciones, coeficientes multiplicadores, etc. Generalmente se organizan así:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes/adoptados de 21 años o más; cónyuges; ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos; ascendientes o descendientes por afinidad (por ejemplo, hijos del cónyuge).
- Grupo IV: Colaterales más lejanos, primos, personas sin parentesco cercano.
El grado de parentesco entre donante y donatario es determinante a la hora de calcular el Impuesto de Donaciones. En general, las comunidades autónomas premian la cercanía familiar con reducciones y bonificaciones importantes, mientras que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: los efectos financieros
Si bien estas bonificaciones alivian la carga fiscal para muchos herederos, los expertos advierten sobre el impacto en la recaudación estatal. Técnicos del Ministerio de Hacienda han señalado que esta medida podría beneficiar principalmente a los sectores más acomodados. Lo que ha reabierto el debate sobre la necesidad de unificar el sistema impositivo en todo el país.
Por ahora, cada comunidad autónoma seguirá gestionando este tributo de manera independiente, lo que significa que las diferencias en el pago del impuesto continuarán marcando grandes contrastes según el lugar de residencia del heredero.