El Gobierno de España ha confirmado que los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 150% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a quienes mantengan sus pisos vacíos durante más de dos años. La medida forma parte de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que busca aumentar la oferta de alquiler y combatir la especulación inmobiliaria.
Según el texto legal, una vivienda se considera vacía cuando "permanezca desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años".
De este modo, "los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente".
Esta modificación pretende, en palabras del Ejecutivo, "garantizar el cumplimiento efectivo de la función social de la propiedad", una de las bases constitucionales del derecho a la vivienda digna.
Quiénes se verán afectados por la subida del IBI
La medida no se aplicará de forma automática, sino que dependerá de la decisión de cada ayuntamiento. En la práctica, esto generará diferencias entre municipios y comunidades autónomas en función de sus políticas fiscales.
Los estudios de Fotocasa Research del 2023 indican que solo el 0,1% de los propietarios en España podrían verse afectados por esta penalización, pese a que el 3% tiene viviendas vacías.
"Es positivo que el porcentaje de propietarios con viviendas vacías tienda a reducirse, ya que cada vivienda vacía representa una oportunidad perdida para proporcionar un hogar a quienes más lo necesitan", afirmó María Matos, directora de Estudios y portavoz del portal.
La experta explicó que muchas viviendas desocupadas lo están por su mal estado o por el miedo de los dueños a impagos o daños. Por eso, el Gobierno contempla excepciones en las que no se aplicará el recargo.
Excepciones contempladas por la Ley de Vivienda
No todas las viviendas vacías estarán sujetas al incremento del IBI. La norma prevé diversas causas justificadas por las que un inmueble puede permanecer desocupado sin ser penalizado:
Traslado temporal por motivos laborales o de formación.
Viviendas destinadas a segunda residencia de uso vacacional.
Inmuebles en rehabilitación o en litigio judicial.
Casos de dependencia, salud o emergencia social.
Viviendas puestas a la venta (hasta un año) o en alquiler (hasta seis meses).
Además, el recargo se aplicará sólo a quienes posean cuatro o más inmuebles residenciales en el mismo municipio y mantengan alguno vacío sin causa justificada.
Cómo se aplicará el nuevo recargo del 150%
La Disposición final tercera de la Ley por el Derecho a la Vivienda autoriza a los ayuntamientos a establecer recargos progresivos sobre el IBI, con un mínimo del 50% y un máximo del 150%, según la duración de la desocupación o el número de viviendas vacías que posea un titular.
De esta forma, un propietario con una vivienda desocupada por dos años podría pagar hasta un 150% más de IBI, lo que se traduce en un incremento notable de la carga fiscal anual.
El Ejecutivo defiende que este ajuste contribuirá a aumentar la oferta de alquiler en un contexto de fuerte tensión del mercado. Mientras, los expertos advierten que la medida podría tener un impacto significativo en grandes tenedores de viviendas, pero también en pequeños propietarios.