En España el mercado de alquiler vive momentos tensos con las consecuencias de la Ley de Vivienda, también conocida como Ley de Alquileres. Muchos inquilinos y propietarios usan los grises en su favor, de esta forma, el concepto de los inquiokuopas ha recorrido los portales de noticias.
No obstante, es la ley española la que guarda triquiñuelas para convertirse en propietario de una vivienda incluso sin la necesidad de comprarla directamente. La ley contempla más de un camino legal que, bajo determinadas circunstancias, puede hacerlo realidad y sin convertirse en okupas.
Se trata de un proceso judicial basado en la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva. Esta permite a quien ha poseído un bien inmueble de forma pacífica, pública, ininterrumpida y con buena fe durante años, solicitar su inscripción como propietario.
Este mecanismo, aunque poco conocido por la mayoría de los ciudadanos, ha servido para resolver situaciones en las que los antiguos propietarios desaparecieron, fallecieron o perdieron la titularidad por deudas.
Si bien no todos los inquilinos pueden acceder a este procedimiento, la clave está en acreditar el pago continuado de impuestos relacionados con la propiedad, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y demostrar la posesión como si fueran dueños.
Cómo funciona la usucapión para inquilinos en España
El procedimiento judicial de usucapión permite, tras demostrar la posesión pacífica y continuada, que un inquilino pueda inscribir el inmueble a su nombre. Para que esto ocurra, es necesario:
Haber actuado como verdadero propietario durante el plazo exigido.
Haber pagado impuestos relacionados con la propiedad, como el IBI.
Que la posesión haya sido pública, pacífica e ininterrumpida.
La clave está en demostrar que durante esos años el inquilino ha realizado gestiones propias de un propietario, desde pagar impuestos hasta ocuparse del mantenimiento del inmueble.
El Tribunal Supremo ha reconocido en distintas sentencias que la posesión prolongada junto con el pago de tributos puede servir como prueba decisiva para declarar la propiedad por usucapión, siempre que no existan interrupciones ni impugnaciones por parte del titular registral.
Existen dos plazos principales según el Código Civil español:
Usucapión ordinaria: diez años de posesión pacífica, pública e ininterrumpida, siempre que se cuente con "justo título" y buena fe.
Usucapión extraordinaria: treinta años de posesión, incluso sin título ni buena fe.
En ambos casos, el pago del IBI y de otros impuestos relacionados con el inmueble refuerza la prueba de posesión y resulta clave para que el juez admita la demanda y ordene inscribir el inmueble a nombre del poseedor.
Una vía legal poco conocida, pero posible
Aunque el procedimiento no está exento de complejidad y requiere prueba documental sólida, cada vez más personas recurren a esta vía para regularizar inmuebles que han ocupado durante décadas.
Este recurso, previsto en el derecho civil, permite que quienes han actuado como propietarios puedan consolidar finalmente su derecho de propiedad.
En palabras de la doctrina legal, el fundamento de la usucapión es que "la posesión continuada en el tiempo, mantenida de forma pública y pacífica, acaba generando un derecho real de propiedad".
Así, los inquilinos que cumplan con estos requisitos y acrediten años de pago de impuestos pueden, mediante este procedimiento judicial, dejar de ser inquilinos para convertirse legalmente en propietarios.