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El reparto de gastos entre casero e inquilino puede genera confusión en algunos españoles. Para evitar malentendidos y posibles conflictos legales, es fundamental distinguir entre lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo que puede acordarse dentro del contrato.

Por este motivo, se debe precisar qué gastos adicionales puede repercutir al arrendador más allá de la renta mensual. La legislación vigente lo permite únicamente si quedan reflejados de forma expresa en el contrato, lo que convierte este documento en la clave para determinar esto.

Impuestos y comunidad: IBI, basura y comunidad de vecinos

El casero, por norma general, debe asumir los tributos derivados de su propiedad -como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basuras y los gastos de comunidad de propietarios- salvo que expresamente se acuerde lo contrario en el contrato.

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo permite: "las partes podrán pactar que los gastos generales [...] de sostenimiento del inmueble [...] sean a cargo del arrendatario". Eso sí, este acuerdo debe constar por escrito e incluir el importe anual vigente para ser válido.

Tasa de basuras y otros tributos municipales

Relacionado con lo anterior, la tasa de basura y otros tributos municipales también pueden recaer en el inquilino si lo pactan expresamente en el contrato.

Aunque no es lo habitual, esta posibilidad está dentro del marco legal siempre que se cumpla la condición de establecerlo en el contracto. No sirve con un trato verbal: la cláusula debe ser clara, específica y con cifras detalladas.

Gastos de gestión inmobiliaria o agencia

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda en 2023, está prohibido que las agencias inmobiliarias repercutan al inquilino los costes de gestión o formalización del contrato.

Estos gastos deben ser cubiertos por el propietario, sin excepción. De hecho, hay sanciones severas si una agencia intenta trasladarlos, ya que pueden considerarse abusivos y vulnerar los derechos del consumidor.

La importancia de revisar el contrato antes de firmar

La clave para evitar estos gastos extra es revisar el contrato con detenimiento: sólo los gastos que estén claramente detallados por escrito pueden ser exigidos al inquilino.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que no hay que aceptar cláusulas abusivas que trasladen al inquilino pagos como el IBI o los gastos de comunidad, salvo que estén especificados con claridad en el contrato y con las cantidades exactas.