En España, el mercado de alquiler enfrenta un panorama poco alentador. Con oferta cada vez más regulada y precios que se llevan más de la mitad del sueldo de muchos solo por una habitación, los inquilinos deben estar atentos a su situación habitacional.
Según Idealista, doce de las quince poblaciones con mayor demanda frente a la oferta están en la periferia de Madrid y Barcelona. Entre ellas destacan Leganés, Móstoles, Hospitalet de Llobregat y Tarrasa.
En medio de esta crisis de vivienda, los metodos de pago también pueden tornarse en un problema. Si bien el pago del alquiler suele realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce una excepción importante que muchos inquilinos desconocen: el derecho (u obligacuión) a pagar la renta en metálico.
El artículo 17.3 de la LAU, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que el pago en efectivo será válido siempre que exista un acuerdo previo.
No es obligatorio que las rentas se abonen por medios electrónicos si las partes pactan otra modalidad.
Este punto cobra relevancia para aquellas personas que no utilizan servicios bancarios o que prefieren manejar su economía en efectivo. Esta excepción legal otorga un margen de flexibilidad tanto para los inquilinos como para los propietarios.
Cómo funciona el pago en efectivo del alquiler y qué requisitos tiene
El artículo 17 de la Ley 29/1994 regula la renta y su abono. En su punto tercero indica: “El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en efectivo y en la vivienda arrendada”.
Esta frase confirma que el pago en metálico es legal. Si el contrato no dice otra cosa, esta modalidad es válida. El arrendador debe entregar un recibo que acredite la operación.
El recibo sirve de comprobante ante cualquier conflicto. La constancia documental es clave para proteger los derechos del inquilino.
¿Qué derecho implica el pago en efectivo del alquiler?
Pagar en efectivo no supone irregularidades. Es una opción prevista en la ley y protege a ambas partes. La modalidad ofrece libertad para pactar el método elegido.
El inquilino debe exigir recibo firmado. En caso de no tenerlo, demostrar el pago puede ser difícil. La falta de comprobante afecta al arrendatario en posibles conflictos.
Aunque la ley contempla esta opción, el arrendador no tiene obligación de aceptarla si el contrato señala otro método. Lo recomendable es pactar la modalidad por escrito.