La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece los derechos y obligaciones tanto de propietarios como de inquilinos. Esta norma regula desde la duración del contrato hasta las condiciones de la renta, pero también contempla algunas fórmulas menos conocidas que ofrecen flexibilidad a las partes.
Una de ellas, recogida en el artículo 17.5, permite sustituir el pago del alquiler por la realización de obras o reformas en la vivienda arrendada.
Es fundamental que ese pacto quede claramente plasmado por escrito en el contrato o en un anexo, especificando los trabajos que han de ejecutarse, el calendario de su realización, la valoración económica que se les atribuye y los criterios de aceptación o supervisión. Si no hay concreción, podría haber conflictos para determinar si el arrendatario ha cumplido con su obligación.
Los inquilinos podrán pagar menos alquiler si realizan esta reforma
Cuando concluya el arrendamiento, el arrendatario no podrá exigir ninguna compensación adicional por las obras realizadas, pues se entiende que ya están compensadas por la renta cedida. Además, si el arrendatario incumple el compromiso de ejecución, esa falta puede servir de causa para que el propietario resuelva el contrato de arrendamiento.
En los casos de incumplimiento, no siempre es sencillo exigir judicialmente que se concreten trabajos o cuantificar el monto equivalente. Algunos autores señalan que puede haber dificultad para compatibilizar este "trueque contractual" con el proceso de desahucio por falta de pago, al no existir una deuda dineraria clara.
En definitiva, el artículo 17.5 de la LAU ofrece una alternativa interesante para que el inquilino "pague" con mejoras físicas al inmueble en lugar de solo con dinero. Pero su aplicación exige un pacto muy detallado, una supervisión adecuada y la anticipación de posibles conflictos. Conviene acudir al asesoramiento legal antes de plantear su implementación, a fin de que los intereses de ambas partes estén protegidos.