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El acceso a una vivienda digna es un derecho reconocido en la ley española. Sin embargo, el contexto socioeconómico actual -marcado por subidas en el alquiler y dificultades familiares- obliga al Estado a ofrecer mecanismos defensivos para quienes corren el riesgo de quedarse en la calle.

En este escenario, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha incorporado una herramienta clave para proteger a los inquilinos más vulnerables: una prórroga extraordinaria del alquiler cuando este llegue a su fin y la persona arrendataria se encuentre en situación económica precaria.

Qué condiciones se deben cumplir para solicitar la prórroga

Según el artículo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tras la reforma introducida por la Ley 12/2023, se puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta un año en caso de demostrar que se atraviesa una situación de vulnerabilidad social y económica.

Esto debe estar basado en un informe emitido por los servicios sociales municipales o autonómicos en el último año.

Esta prórroga se concede sin modificar las condiciones del contrato vigente: la renta sigue siendo la misma y no se podrá exigir una subida durante ese periodo.

Quién está obligado a conceder esta prórroga

El arrendador está obligado a aceptar la solicitud si ostenta la condición de gran tenedor de vivienda. Se entiende por gran tenedor a quien es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1500m² construidos residenciales (en zonas tensionadas, basta con 5 inmuebles).

Si el arrendador no es gran tenedor, no está obligado a concederla, aunque puede aceptar de manera voluntaria.

Por otro lado, si la vivienda se encuentra en una zona declarada como de mercado residencial tensionado, se puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años con las mismas condiciones del contrato vigente.

En estos casos, la obligación de conceder la prórroga no depende de si el arrendador es gran tenedor, salvo excepciones como intención de ocupar la vivienda o suscribir un nuevo contrato.

Cómo se puede solicitar esta prórroga

  1. Contactar con los servicios sociales municipales o autonómicos y solicita un informe o certificado reciente (máximo un año) que acredite tu situación de vulnerabilidad social y económica.

  2. Elaborar una carta formal al arrendador donde se alegue la situación y se adjuntes el documento, demandando la prórroga extraordinaria conforme al artículo10.2 (y si procede, artículo 10.3) de la LAU.

La legislación es clara: quienes cumplan los requisitos, y si el casero es gran tenedor, está obligado a aceptarla.