La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha lanzado una importante aclaración a los contribuyentes que opten por renunciar a una herencia a favor de otro heredero.
En esta ocasión, la DGT ha señalado que estas personas deberán pagar igualmente el Impuesto de Sucesiones, aunque hayan decidido renunciar a su herencia, ya que se considerará que la aceptaron previamente.
Este criterio se basa en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que la renuncia a favor de persona determinada implica una aceptación previa de la herencia.
Hacienda obliga a pagar el Impuesto de Sucesiones aunque hayan rechazado una herencia
En una consulta fechada el 20 de marzo, la DGT respondió a un contribuyente que había renunciado al 25% de un piso heredado en favor de uno de sus hermanos.
El organismo precisó que no se trata de una renuncia pura y simple a la herencia, sino de una cesión a favor de una persona concreta. "Tanto desde el punto de vista civil como fiscal, la renuncia a la herencia en favor de una persona determinada supone, en general, su previa aceptación", señala.
Por ello, el contribuyente deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones por el 25% del valor del inmueble heredado.
"No tratándose la renuncia a la herencia a favor de su hermano de una renuncia pura, simple y gratuita, en la primera operación el consultante tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que poseyera el causante por el concepto de adquisición mortis causa, teniendo en cuenta su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente", aclara la DGT. Mientras que su hermano, deberá tributar por Donaciones ese porcentaje del inmueble, al tratarse de una transmisión lucrativa entre vivos.
Tributos aclara, además, que el heredero deberá declarar en el IRPF la donaciónrealizada a su hermano, siempre que ésta le haya generado una ganancia patrimonial. En caso de haber supuesto una pérdida, no podrá deducirla.
Para calcular dicha ganancia, aunque la transmisión se haya efectuado de forma gratuita, se tomará como valor de adquisición el correspondiente al 25% del inmueble en la fecha del fallecimiento del testador.Por su parte, el valor de transmisión será el que tenga ese mismo porcentaje de la vivienda en el momento de la donación, sin que pueda superar su valor de mercado.