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La Disposición final tercera de la Ley por el derecho a la vivienda establece claramente que los consistorios podrán definir recargos de entre el 50% y el 150% en el IBI para aquellas propiedades que cumplan con los criterios de desocupación prolongada.

El objetivo, según el Ejecutivo, es reforzar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Este ajuste normativo surge como respuesta a un problema que se ha intensificado en los últimos años: la dificultad para acceder a un alquiler a precios razonables, en un mercado tensionado donde la demanda supera ampliamente a la oferta.

Con esta medida, el Gobierno busca desincentivar la especulación inmobiliaria y aumentar la cantidad de viviendas en alquiler. La Ley por el derecho a la vivienda en España introduce un cambio significativo en la fiscalidad de las viviendas que permanecen vacías.

Desde la entrada en vigor, los ayuntamientos tienen la posibilidad de aplicar recargos progresivos sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios que mantengan sus pisos sin alquilar durante más de dos años.

Fuente: narrativas-spin-es

Ley sobre viviendas vacías: Implicaciones del IBI

La norma establece que una vivienda se considera desocupada de forma permanente cuando “permanezca vacía, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años”.

Esta disposición permite a los ayuntamientos implementar políticas fiscales más rigurosas contra los propietarios que no utilizan sus inmuebles.

En palabras del propio texto legal: “Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente”.

Además, la ley faculta a las corporaciones locales a ajustar los recargos en función de la duración de la desocupación y del número de inmuebles vacíos que posea un mismo titular.

Causas válidas para no alquilar una vivienda

El Gobierno ha precisado que no todas las viviendas desocupadas estarán sujetas a recargo. La normativa contempla excepciones que incluyen las siguientes:

  • Traslado temporal por razones laborales o formativas.
  • Viviendas destinadas a segunda residencia de uso vacacional.
  • Inmuebles en proceso de rehabilitación.
  • Pisos afectados por litigios o procedimientos judiciales que impidan su alquiler. De este modo, se evita penalizar a aquellos que hacen un uso legítimo de su propiedad o que se encuentran en situaciones ajenas a su voluntad.
Fuente: narrativas-spin-es

Impacto en los propietarios

La aplicación de esta medida quedará a criterio de cada municipio, ya que son los ayuntamientos los que tienen la autoridad para decidir sobre la imposición de recargos en el IBI.

Esto implica que existirán variaciones entre diferentes ciudades y comunidades autónomas. En cualquier caso, la advertencia del Ejecutivo es clara: “Con esta modificación se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de la función social de la propiedad”.

Los expertos señalan que este aumento del IBI podría tener un fuerte impacto económico en los grandes propietarios de viviendas, aunque también afectará a pequeños dueños que mantengan pisos vacíos sin justificación.