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Los contribuyentes que mantengan deudas con la Agencia Tributaria de España y no las abonen dentro de los plazos establecidos pueden enfrentarse al inicio del procedimiento de embargo. Esta medida se activa cuando la deuda no se paga ni en período voluntario ni durante el plazo concedido tras la notificación.

A diferencia de lo que sugieren algunos mitos urbanos, el embargo no se aplica de forma arbitraria por retrasarse en un trámite burocrático, sino que es el resultado final de un impago sostenido tras haber vencido tanto el periodo voluntario como los plazos de notificación de la providencia de apremio.

Confirmado | La Agencia Tributaria retiene las cuentas bancarias y bienes de quienes hayan aplazado este trámite. Fuente: Shutterstock.

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La Agencia Tributaria indica que el embargo se inicia cuando el deudor no cumple con una deuda tributaria en los plazos establecidos por la ley. Desde ese instante, se da inicio a la fase ejecutiva de cobro a través de la ejecución de bienes pertenecientes al deudor.

Las actuaciones en materia de embargo deben observar el principio de proporcionalidad y, en términos generales, siguen el siguiente orden:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier naturaleza.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos y derechos realizables a largo plazo.

Si el deudor satisface la totalidad de la deuda, el embargo puede ser levantado antes de la ejecución o subasta de los bienes involucrados.

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Tipos de embargo que puede aplicar la Agencia Tributaria

Entre las modalidades más comunes se ubican los embargos de cuentas bancarias. En estos supuestos, la entidad financiera recibe una instrucción para retener los fondos existentes en las cuentas del deudor, hasta que se haya cubierto el importe establecido en la diligencia.

Adicionalmente, se pueden embargar sueldos, salarios y pensiones mediante deducciones periódicas cuya cantidad se determina considerando el Salario Mínimo Interprofesional.

Otra modalidad es el embargo de créditos, dirigido a personas o entidades que mantienen relaciones comerciales con el deudor. Al recibir la diligencia, están obligados a ingresar en la Agencia Tributaria los montos correspondientes al deudor, hasta saldar la deuda reclamada.

Igualmente, pueden embargarse valores, bienes muebles e inmuebles, los cuales pueden ser subastados para obtener el importe necesario para saldar la deuda pendiente.

Cómo pagar tu deuda o solicitar un aplazamiento, paso a paso

La Agencia Tributaria permite el pago de cualquier deuda tanto en período voluntario como en período ejecutivo, aunque en este último caso se añaden recargos e intereses correspondientes.

Adicionalmente, ciertas deudas pueden aplazarse o fraccionarse cuando la situación económico-financiera del obligado tributario impide el pago dentro de los plazos establecidos. La solicitud puede presentarse incluso si la deuda se encuentra en período ejecutivo, siempre que no se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

No obstante, existen deudas que no pueden ser aplazadas, tales como las derivadas de obligaciones tributarias específicas, algunas resoluciones firmes o determinadas deudas relacionadas con ingresos a cuenta y pagos fraccionados.