

La campaña de la Renta 2026 comenzará el 8 de abril y traerá consigo una deducción fiscal que puede suponer un ahorro relevante para determinados propietarios en España.
Hacienda ha confirmado que existe la posibilidad de incluir el seguro de hogar dentro de la deducción por inversión en vivienda habitual, lo que puede traducirse en una rebaja superior a 1.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
No se trata de una medida nueva ni de una rebaja generalizada, sino de la continuidad del régimen transitorio que mantiene activa la deducción para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Aunque este beneficio desapareció para compras posteriores, sigue plenamente vigente para quienes consolidaron su derecho antes de esa fecha.

Qué dice Hacienda sobre el ahorro de más de 1000 euros en el IRPF
La Agencia Tributaria confirma que los propietarios con hipoteca firmada antes de 2013 pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Dentro de esa deducción es posible incluir determinados gastos vinculados al préstamo, entre ellos el seguro de hogar cuando este haya sido exigido por la entidad financiera como condición para conceder la hipoteca.
La normativa establece una base máxima anual de 9.040 euros sobre la que se aplica un porcentaje estatal del 15 %. En el caso de alcanzar el límite completo, la reducción fiscal puede ascender a 1.356 euros, cifra que explica el impacto mediático del anuncio. El ahorro final dependerá de las cantidades efectivamente satisfechas durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Este beneficio solo resulta aplicable cuando la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente y el préstamo hipotecario permanece vigente durante el periodo declarado.
Cómo se integra el seguro de hogar en la declaración de la Renta
El seguro de hogar no genera por sí mismo un derecho automático a deducción. Para que pueda incluirse dentro de la base deducible debe existir una vinculación directa con el préstamo hipotecario y figurar como requisito contractual exigido por la entidad bancaria desde el momento de la formalización.
Únicamente se consideran deducibles las primas correspondientes a coberturas básicas que protegen el inmueble frente a riesgos esenciales, como daños estructurales o incendio. Las coberturas adicionales o servicios complementarios que no formen parte de las condiciones obligatorias del préstamo no pueden integrarse en la base de deducción.
En la práctica, la inclusión correcta del seguro dentro del borrador de la declaración requiere comprobar que las cantidades abonadas se ajustan a los criterios fiscales establecidos. En caso de discrepancia, la normativa permite modificar los datos antes de confirmar la declaración.
La deducción no es aplicable a viviendas adquiridas a partir de 2013 ni a inmuebles que no tengan la consideración de residencia habitual.
Requisitos esenciales para aplicar la deducción
Para beneficiarse de este ahorro fiscal deben cumplirse simultáneamente varias condiciones:
- Que la vivienda habitual haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- Que el préstamo hipotecario continúe vigente durante el ejercicio fiscal declarado.
- Que el seguro de hogar esté vinculado contractualmente al préstamo desde su formalización.
- Que el inmueble tenga la condición de residencia habitual.
En el caso de viviendas destinadas al alquiler o segundas residencias, el tratamiento fiscal es diferente. El seguro puede considerarse gasto deducible dentro de los rendimientos del capital inmobiliario cuando exista arrendamiento, pero no forma parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

La campaña de presentación correspondiente al ejercicio 2025 se desarrollará previsiblemente entre abril y finales de junio de 2026. Durante ese periodo, los contribuyentes que mantengan el derecho a esta deducción podrán aplicarla dentro de los límites fijados por la normativa estatal.
En un contexto de elevada presión fiscal y encarecimiento del coste de vida, este régimen transitorio continúa ofreciendo una vía legal para reducir la cuota del IRPF a quienes aún conservan el derecho adquirido antes de 2013. La clave no reside en contratar nuevos productos, sino en aplicar correctamente un beneficio fiscal que sigue vigente dentro del marco normativo actual.














