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La normativa del mercado del alquiler en España ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años, particularmente a raíz de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

A pesar de que estas modificaciones tienen como objetivo proporcionar mayor estabilidad a los inquilinos, ciertas disposiciones permiten a los propietarios recuperar sus viviendas sin que exista un incumplimiento por parte del arrendatario.

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Autorizado | Los dueños podrán expulsar a los inquilinos de la vivienda sin violar el contrato gracias a esta cláusula (foto: Shutterstock)

¿Cuál es la cláusula para desalojar inquilinos sin romper contrato?

La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone, en su artículo 9.3, que una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato y siempre que el arrendador sea una persona física, no se ejecutará la prórroga obligatoria del contrato. Esto tiene lugar solamente si, en el momento de su firma, se ha señalado de manera expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de un período de cinco años.

Esta ocupación deberá ser destinada a vivienda permanente para uso propio, para los familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Además de las causas tradicionales para la resolución anticipada, como el incumplimiento del pago de renta, el subarriendo no autorizado, los daños en la propiedad o la realización de actividades ilegales, la Ley prevé un escenario legal que faculta al propietario a finalizar el contrato de alquiler incluso si el arrendatario ha cumplido con todas sus responsabilidades.

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Autorizado | Los dueños podrán expulsar a los inquilinos de la vivienda sin violar el contrato gracias a esta cláusula (foto: Pexels)

Uso real de la vivienda tras desalojo: lo que deben saber inquilinos y propietarios

El propietario debe hacer un uso real de la vivienda en los términos expresados. Es decir, debe ocuparla como residencia habitual en un plazo de tres meses desde el desalojo del inquilino.

Si no se cumple el requisito, el inquilino puede recuperar la vivienda por hasta 5 años y reclamar indemnización por daños.

A pesar de ello, ciertos contratos incorporan fórmulas que confieren al arrendador la facultad de recuperar la vivienda en cualquier momento, eludiendo así el espíritu protector de la legislación.

Estas prácticas, aunque habituales en el mercado inmobiliario, podrían ser consideradas abusivas y contrarias a la normativa vigente, por lo que se recomienda examinar con detención cada cláusula antes de formalizar un contrato.

Esto implica que, si el contrato contempla expresamente dicha cláusula y ha transcurrido un periodo mínimo de un año desde su firma, el propietario puede reclamar la vivienda para uso propio o de sus familiares directos.

En estos casos, el inquilino estará obligado a desocupar el inmueble en un plazo mínimo de dos meses desde que se le comunique esta intención, salvo que ambas partes acuerden otra solución.

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