Por lo general, los autónomos deben abonar el IVA a Hacienda en función de su actividad profesional, siendo el pago de este impuesto de carácter trimestral. Sin embargo, no todos los autónomos están obligados a cumplir con este tributo.
Las actividades exentas de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) son operaciones que, aunque forman parte del ámbito del impuesto, la ley española no grava con este tributo. Esto significa que los autónomos que las realicen no incluyen IVA en sus facturas, pero aún pueden tener otras obligaciones fiscales.
Actividades exentas de IVA para autónomos en España (2026)
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Aunque legalmente lo soportan los consumidores finales, los autónomos y las empresas actúan como recaudadores: lo cobran en sus facturas y lo ingresan a la Agencia Tributaria, normalmente de forma trimestral (modelo 303) a menos que estén acogidos a un régimen especial.
Principales actividades exentas de IVA según la Agencia Tributaria (Ley 37/1992):
- Educación y enseñanza: servicios educativos autorizados, clases particulares sobre materias oficiales.
- Servicios sanitarios y asistencia médica: actividades de profesionales médicos y sanitarios, bajo determinados requisitos.
- Asistencia social: servicios de bienestar social realizados por entidades con fines sociales.
- Actividades culturales y deportivas: en ciertos casos y cumpliendo requisitos legales.
- Operaciones financieras y de seguros: determinadas operaciones bancarias y de seguros.
- Exenciones inmobiliarias: entregas de terrenos no edificables y determinadas operaciones específicas.
- Servicio postal público: servicios postales como los realizados por el operador postal reconocido.
Diferencias clave: actividades exentas de IVA vs no sujetas de IVA
Las operaciones no sujetas al IVA son aquellas en las que el impuesto no se aplica en absoluto, como la venta de un coche usado entre particulares o ciertas operaciones específicas. Estas no forman parte del ámbito del impuesto. Por el contrario, las actividades exentas sí están dentro del ámbito del IVA, pero la normativa fiscal establece que no deben repercutirse ni ingresarse.
No obstante, en las actividades exentas de IVA, dicha actividad sí se encuentra sujeta a este impuesto. La diferencia es que la ley tributaria establece ciertas excepciones para determinadas actividades en relación al pago del IVA.
Los autónomos con actividades exentas de IVA no tienen obligación de ingresar IVA, pero sí deben cumplir las obligaciones formales correspondientes si realizan otras actividades sujetas al impuesto. En general, si todas las actividades de un autónomo son exentas, no está obligado a presentar el modelo 303 (de IVA) ni el modelo 390 (resumen anual).
En caso de que toda la actividad económica del trabajador autónomo esté exenta de IVA, no tendrá que presentar el modelo 303 ante Hacienda. Si el autónomo, además, también realiza otra actividad que no está exenta, sí tendrá que presentar el modelo en relación a dicha actividad.