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La reciente decisión del Tribunal Supremo en España marca un antes y un después para las personas que alquilan su vivienda: los inquilinos podrán hacerse cargo de los gastos de comunidad solo si lo aceptan expresamente en el contrato.

Esta nueva interpretación legal afecta directamente a cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, fruto de un largo litigio que involucró a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y diferentes instancias judiciales, establece un marco claro para regular esta cuestión.

El alquiler en España y el aumento de los gastos para los inquilinos

Según datos recientes, aproximadamente el 20,4% de la población en España vive en régimen de alquiler, un incremento notable si se compara con el 15,9% registrado en 2011. Este crecimiento, junto con el aumento del coste del alquiler, ha hecho que el tema de los gastos adicionales, como el pago de la comunidad o el IBI, cobre mayor relevancia.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

  • Los inquilinos solo deben asumir gastos de comunidad si así se refleja explícitamente en el contrato de alquiler.

  • Ningún arrendatario estará obligado a cubrir costes no acordados previamente por escrito.

  • Esta medida aplica tanto a viviendas privadas como a vivienda pública, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos legales.

Qué debe incluir el contrato para que los inquilinos asuman gastos de comunidad

Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es imprescindible que el contrato de alquiler:

  • Indique expresamente que el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad.

  • Detalle el importe anual aproximado de dichos gastos o la forma en que se calculan.

  • Cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 20 de la LAU.

De no cumplirse estos requisitos, el arrendador no podrá exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así sorpresas desagradables en el momento de afrontar los gastos mensuales.

El litigio que definió el criterio: EMVS y las audiencias provinciales

El fallo surge tras un litigio donde la EMVS se enfrentó a distintas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente dictaminaron sentencias opuestas sobre quién debía pagar estos gastos. Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, estableciendo que la clave está en el contenido del contrato.

El Tribunal se basó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que indica que: "Para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos".

En muchos contratos actuales, aunque se incluye el pago de gastos de comunidad, no se detalla el importe anual, lo que genera dudas sobre su aplicación.